Estado de Sitio Lei núm. 112.- Santiago, a 30 de Octubre de 1893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Derógase la lei de 29 de Abril último que autorizó al Presidente de la República hasta el 31 de Diciembre del corriente año, para ejercer en las provincias de Aconcagua, Valparaiso, Santiago i O'Higgins las facultades que otorga el artículo 152 de la Constitucion.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.