Núm. 113.- Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.º Se declaran libres de derechos de internación los cianuros de potasio y sodio, el ferrocianuro de potasio ó prusiato amarillo, el ferrocianuro de potasio ó prusiato rojo y el bisulfato de sosa.
Art. 2.° Esta ley comenzará á regir veinticinco días después de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
Santiago, á treinta de Octubre de mil ochocientos noventa y tres.-Jorge MONTT.- Alejandro Vial.