Sociedad "Union Evanjélica" Lei núm. 114.- Santiago, a 14 de Noviembre de 1893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad "Union Evanjélica" el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar por el término de treinta años, la posesion de las propiedades raices que tiene adquiridas en la calle de Nataniel, esquina de la del Instituto, i en la Avenida Portales de esta capital, i en la calle de San Agustin de la ciudad de Valparaiso.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.