Sociedad de Beneficencia de Señoras de Copiapó Lei núm. 115.- Santiago, a 14 de Noviembre de 1893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese á la Sociedad de Beneficencia de Señoras de Copiapó el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar, por el término de treinta años, la posesion de la propiedad raiz que tiene adquirida en la calle de Atacama en la ciudad de Copiapó.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.