Suplemento Lei núm. 118.- Santiago, a 24 de Noviembre de 1893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de ocho mil pesos ($ 8,000) al ítem 5 de la partida 3.a del presupuesto del Ministerio del Interior para publicaciones de ámbas Cámaras.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.