ART. 2.° Los visitadores de escuelas tendrán un sueldo anual de dos mil cuatrocientos pesos.
Gozarán, ademas, de una gratificacion de seiscientos pesos los visitadores de las escuelas de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaiso, Santiago i Concepcion.