ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO"

    Núm. 1.253.- Santiago, 30 de octubre de 2003.- Vistos:
-  El Artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
-  El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-  El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-  El Oficio Ord. GAB. PRES. Nº 1.279, de fecha 7 de noviembre de 2002, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba el proyecto de ejecución de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", mediante el sistema de concesiones;
-  El Oficio Ord. Nº 945, del Sr. Ministro de Hacienda, de fecha 31 de octubre de 2002, que aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago";
-  El Llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", publicado en el Diario Oficial, con fecha 8 de noviembre de 2002;
-  El Llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", publicado en el diario La Nación, con fecha 31 de octubre de 2002;
-  La Resolución DGOP Nº 209 de 08 de noviembre de 2002 que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago";
-  Las Resoluciones DGOP N° 77, de fecha 11 de marzo de 2003; Nº 124, de fecha 2 de mayo de 2003; Nº 128, de fecha 9 de mayo de 2003; Nº 130, de fecha 15 de mayo de 2003; Nº 148, de fecha 22 de mayo de 2003; Nº 171, de fecha 19 de junio de 2003 y Nº 202 de fecha 21 de julio de 2003 que aprueban respectivamente las circulares aclaratorias Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de las referidas Bases de Licitación;
-  El Acta de Apertura de la Licitación de fecha 07 de agosto de 2003;
-  El Oficio DGOP Nº 1.011 de fecha 22 de agosto de 2003, mediante el cual el Director General de Obras Públicas solicitó al Licitante "Itinere Chile S.A.", las aclaraciones y precisiones que se indicaron y la carta de respuesta a dicho oficio del Licitante "Itinere Chile S.A.", de fecha 27 de agosto de 2003 ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, con fecha 27 de agosto de 2003;
-  El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 27 de agosto de 2003;
-  El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 29 de agosto de 2003;
-  El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 03 de septiembre de 2003;
-  El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 23 de septiembre de 2003.

    Decreto:

    1. Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago" al Licitante "Itinere Chile S.A."
    2. Declárase que forman parte integrante de este Decreto Supremo de Adjudicación las Bases de Licitación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", aprobadas por Resolución DGOP N° 209, de 08 de noviembre de 2002; las circulares aclaratorias Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 aprobadas por Resoluciones DGOP N° 77, de fecha 11 de marzo de 2003; Nº 124, de fecha 2 de mayo de 2003; Nº 128, de fecha 9 de mayo de 2003; Nº 130, de fecha 15 de mayo de 2003; Nº 148, de fecha 22 de mayo de 2003; Nº 171, de fecha 19 de junio de 2003 y Nº 202 de fecha 21 de julio de 2003; todos los documentos señalados en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación; y las Ofertas Técnica y Económica, en la forma aprobada por el MOP, presentadas por el Licitante Adjudicatario, Itinere Chile S.A.
    3. En caso de discrepancia en la interpretación del contrato que se adjudica mediante el presente Decreto Supremo, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Licitante Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
    4. Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a)  El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996,
    que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b)  El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997,
    Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c)  El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el
    texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

    5. La concesión, de conformidad con lo indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:
VPIm ? ITC + AMB/(1+ s) (p-d)/12 + CEN/(1+s)(c-d)/12 (1)

    Donde,

VPIm:    Valor Presente de los Ingresos de la
        Sociedad Concesionaria (en UF),
        calculado en el mes "m" de
        concesión, contado desde el inicio
        de la concesión establecido en el
        artículo 1.7.5 de las Bases de
        Licitación (el mes donde se inicia
        la concesión es m=1), y actualizado
        al mes anterior al de la Puesta en
        Servicio Provisoria del primer
        sector.
ITC :    Corresponde al monto solicitado por
        el Licitante Adjudicatario en su
        Oferta Económica, equivalente a U.F.
        11.473.502 (once millones
        cuatrocientas setenta y tres mil
        quinientas dos unidades de fomento).
AMB:    Corresponde a los posibles
        sobrecostos de medidas de mitigación
        ambiental que no estén contenidas en
        el EIA ni en las Bases de Licitación
        y que formen parte de la Resolución
        de Calificación Ambiental del
        proyecto, según se indica en el
        artículo 1.12.7 de las Bases de
        Licitación.
CEN:    Corresponde al posible sobrecosto de
        inversión de las obras del Enlace
        Centenario, según lo indicado en el
        artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de
        Licitación.
c :    Corresponde al mes contado desde el
        inicio de la concesión, en que se dé
        cumplimiento a la materialización de
        todas las obras referidas al tramo
        del Enlace Centenario definido en el
        artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de
        Licitación.
s :    Tasa de interés, que para efectos del
        presente cálculo corresponde a 0,095
      (9,5% real anual).
d :    Corresponde al mes contado desde el
      inicio de la concesión, en que se
      otorgue la Puesta en Servicio
      Provisoria del primer sector en
      obtenerla.
p :    Corresponde al mes contado desde el
      inicio de la concesión, en que se dé
      cumplimiento a todas las medidas de
      mitigación ambiental que no estén
      contenidas en el EIA ni en las Bases
      de Licitación y que formen parte de la
      Resolución de Calificación Ambiental
      del proyecto, según se indica en el
      artículo 1.12.7 de las Bases de
      Licitación.
      El valor de VPIm se calculará mensualmente de
acuerdo a la siguiente expresión:

NOTA: VER D.O. DEL 07.01.2004, PAGINA 9

VPIm :  Valor Presente de los Ingresos de la
        Sociedad Concesionaria (en UF),
        calculado en el mes "m" de
        concesión, contado desde el inicio
        de la concesión, y actualizado al
        mes anterior al de la Puesta en
        Servicio Provisoria del primer
        sector en obtenerla.
IMi :  Ingresos mensuales por recaudación de
        peajes o tarifas en Unidades de
        Fomento (UF) en el mes "i" de
        concesión, contado desde el inicio
        del plazo de la concesión, sobre la
        base de la información señalada en
        el artículo 1.8.6.2, letra f), de
        las Bases de Licitación.
IMAi :  Ingresos, en Unidades de Fomento
        (UF), por eventuales ingresos
        obtenidos por autorizaciones y por
        cobros por sobre los costos de
        construcción de accesos y conexiones
        a la obra en concesión solicitados
        por terceros según lo establecido en
        el artículo 1.8.18 de las Bases de
        Licitación, en el mes "i" de
        concesión, contado desde el inicio
        del plazo de la concesión.
Pi :    Pagos a la Sociedad Concesionaria
        por concepto de Subsidio
        Contingente, de acuerdo a lo
        indicado en el artículo 1.12.1.1,
        letra e) de las Bases de Licitación,
        pagados en el mes "i" de concesión,
        expresados en UF.
IMGi :  Pagos a la Sociedad Concesionaria
        por concepto de Ingresos Mínimos
        Garantizados, de acuerdo a lo
        indicado en el artículo 1.12.6.1 de
        las Bases de Licitación, pagados en
        el mes "i" de concesión, expresados
        en UF.
d :      Corresponde al mes de concesión
        contado desde el inicio de la
        concesión, en que se otorgue la
        Puesta en Servicio Provisoria del
        primer sector en obtenerla.
rF :    Tasa Fija, que para efectos del
        presente cálculo corresponde a 0,045
        (4,5% real anual).
s :    Tasa de interés, que para efectos del
      presente cálculo corresponde a 0,095
      (9,5% real anual).
01 :    Premio por riesgo, que para efectos
      del presente cálculo corresponde a
      0,05 (5% real anual).
02 :    Premio por riesgo, que para efectos
      del presente cálculo corresponde a
      0,01 (1% real anual).

    Si transcurrido el plazo máximo de la concesión equivalente a 480 meses, contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en 1.7.5, no se hubiere cumplido la ecuación (1), la concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en 1.11.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    6. El Concesionario construirá, conservará y explotará las obras que se indican en las Bases de Licitación, correspondientes al nuevo trazado vial que se inicia en el Enlace Centenario (sector Puente Centenario) en el limite de las Comunas de Vitacura y Huechuraba, conectando con las vías Costanera Norte y Av. Américo Vespucio que confluyen en el sector. Éste continúa hacia el Norte a través de un sistema de viaductos y túneles para cruzar la cadena montañosa de los cerros La Pirámide, Manquehue y Montegordo hasta llegar a la zona del valle de la comuna de Colina, donde el trazado toma dirección en sentido poniente cruzando la Ruta 57 Ch hasta conectarse con la Ruta 5 Norte, aproximadamente en el kilómetro 18,3 de esta vía. La longitud aproximada de esta nueva vía es de 21,5 kilómetros, considerando dobles calzadas de dos pistas cada una, ocho túneles, cinco enlaces, atraviesos, dos pasarelas peatonales, tres pasos interprediales, sectores con calles de servicios, etc.
      Las obras a ejecutar se encuentran establecidas en los artículos 1.3 y 2.3 de las Bases de Licitación, y comprenden lo siguiente:

NOTA: VER D.O. DEL 07.01.2004, PAGINA 9

    Para la construcción de las obras, el Concesionario deberá diseñar los Proyectos de Ingeniería Definitivos, los cuales requerirán de la aprobación del Inspector Fiscal, basados en su Oferta Técnica, de la cual forman parte los Proyectos y Estudios Referenciales.
    El Concesionario sólo podrá y deberá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a su Oferta Técnica, de la cual forman parte los Proyectos Referenciales, en los términos previstos en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación. En todo caso, toda modificación deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal.
    El Concesionario es el responsable del Proyecto de Ingeniería Definitivo, el cual determina el total de las obras requeridas en el Contrato de Concesión. En consecuencia, las mayores obras que haya que realizar para cumplir con los requisitos y estándares definidos en las Bases de Licitación, como resultado de la Ingeniería Definitiva, serán de su absoluto cargo, sin que pueda el Concesionario alegar compensaciones por este concepto. En el caso que se tengan que realizar menores obras, éstas se tratarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación.
    7. El Concesionario deberá implementar un sistema de cobro por derecho de paso, de acuerdo a lo propuesto en su Oferta Técnica y considerando lo indicado en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, definiéndose la Tarifa Máxima con un valor de $ 1.500, expresada en pesos del 31 de Diciembre de 2001, a ser aplicada en un Sistema de Cobro por Derecho de Paso o cobro en Accesos que la Sociedad Concesionaria podrá cobrar a los vehículos tipo 2, según la clasificación indicada en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, que recorran la totalidad de la vía (21,5 km aproximadamente).
    En el evento que la sociedad concesionaria opte por cobrar tarifas diferenciadas por tipo de vehículo, de acuerdo a lo indicado en al artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación, se deberá considerar el factor de tarifas para cada tipo de vehículo que se indica en el cuadro siguiente:
Factor de Tarifas Máximas para cada Tipo de Vehículo
Tipo        Clase de Vehículo    Factor (F)
Tipo 1      Motos                0,3
Tipo 2      Autos y Camionetas,
            con o sin remolque    1,0
Tipo 3      Camiones y buses,
            de dos ejes,
            camionetas de doble
            rueda trasera,
            maquinarias agrícolas y
            maquinarias de
            construcción          1,8
Tipo 4      Camiones y buses,
            de más de dos ejes    3,2

    La Sociedad Concesionaria podrá cobrar tarifas diferenciadas en los períodos definidos como Normal y Punta, de acuerdo a lo indicado en la tabla siguiente:

Definición de Períodos

NOTA: VER D.O. DEL 07.01.2004, PAGINA 10

    Para la determinación de las tarifas diferenciadas por período, se deberá considerar los factores que se indican en la siguiente tabla:
Factores por Períodos y por tipo de Vehículo

NOTA: VER D.O. DEL 07.01.2004, PAGINA 10


      De esta manera, la tarifa a cobrar al usuario será la resultante de aplicar los factores señalados en los párrafos precedentes a la tarifa base, de acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula:
donde,
Tc  :    Tarifa a cobrar al usuario.
Tt    :  Tarifa determinada de acuerdo a lo
          señalado en el artículo 1.13.2 de
          las Bases de Licitación.
F  :    Factor por tipo de vehículo, de
          acuerdo a lo señalado en el
          artículo 1.13.5 de las Bases de
          Licitación.
?  :    Factor por período, de acuerdo a lo
          señalado en el artículo 1.13.6 de
          las Bases de Licitación.
  :      Factor de distribución tarifaria
          por Sector, de acuerdo a lo
          indicado a continuación:

    Para el cálculo de las tarifas que deberá cobrar el Concesionario en cada uno de los Sectores del proyecto, definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
*  Sector Oriente: Nudo Centenario - Enlace
    Av. Del Valle.
    Una vez obtenida la Puesta en Servicio Provisoria de este Sector, la Sociedad Concesionaria deberá cobrar la misma tarifa a los usuarios de la vía que recorran parte o la totalidad de este Sector, tanto en las plazas de peajes troncales como de acceso, en ambos casos un porcentaje que deberá variar entre el 50% y el 60% de las tarifas determinadas a cobrar por el uso del tramo total de la vía por la Sociedad Concesionaria, según corresponda.
*    Sector Poniente: Enlace Av. Del Valle - Ruta 5 Norte.
    Una vez obtenida la Puesta en Servicio Provisoria de este Sector, la Sociedad Concesionaria deberá cobrar la misma tarifa a los usuarios de la vía que recorran parte o la totalidad de este Sector, tanto en las plazas de peajes troncales como de acceso, en ambos casos un porcentaje que deberá variar entre el 40% y el 50% de las tarifas determinadas a cobrar por el uso del tramo total de la vía por la Sociedad Concesionaria según corresponda.
    La Tarifa mínima a cobrar por la Sociedad Concesionaria en este sector, deberá ser el máximo valor entre:
  -  La tarifa que se cobra en la Plaza de Peaje Las Canteras ubicada en el kilómetro 6,8 de la Ruta 57 Ch (Camino Santiago - Colina - Los Andes) más
      $250 (doscientos cincuenta pesos) o,
  -  $ 550 Ambos valores están expresados en pesos del 31 de Diciembre de 2001.
      Esta Tarifa se reajustará de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación.
*      La suma de los porcentajes a aplicar a las tarifas base en ambos sectores, no deberá ser superior al 100%.
*      Los porcentajes a aplicar en las
      distintas plazas de peajes, deberán ser presentados al Inspector Fiscal al menos 90 días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras.

    Estas tarifas serán reajustadas según la variación de Índice de Precios al Consumidor y considerando un reajuste máximo real anual de 3,5%, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación y se ajustarán a la cincuentena más próxima, según lo establecido en el artículo 1.13.8 de dichas Bases.
    8. Para los efectos del Impuesto al Valor Agregado la presente concesión se regirá por lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo N° 16, letras c) y h), y las demás disposiciones legales que sean aplicables. Se estipula una imputación de un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y una imputación del 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.
    Durante la Etapa de Construcción el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, treinta días después de la presentación de la factura correspondiente al Inspector Fiscal, el 15% del monto total de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 16 letra c) del D.L. 825 de 1974, el costo de construcción deberá ser facturado a costo real hasta el fin de la etapa respectiva. Estos pagos serán efectuados únicamente durante la etapa de Construcción correspondiente y la suma total de los mismos no podrá exceder, en ningún caso, el 18% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra que es de U.F. 5.468.000 (cinco millones cuatrocientas sesenta y ocho mil Unidades de Fomento).
    9. Las obligaciones y los derechos del Concesionario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente y en toda la normativa legal vigente que les sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante Adjudicatario de la concesión, en la forma aprobada por el MOP.
    Entre las obligaciones del concesionario se encuentran las siguientes:

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

a)  El adjudicatario deberá constituir
    legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en la Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo
    1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión.
    Asimismo, dentro del plazo de 60 días contados desde la misma fecha, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
b)  Al momento de constituir la Sociedad, el capital suscrito ascenderá al menos a
    $18.500.000.000 (dieciocho mil quinientos millones de pesos), y el capital pagado en dinero ascenderá a
    $9.200.000.000 (nueve mil doscientos millones de pesos); el saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 36 meses contados desde la fecha de constitución de la sociedad. El capital pagado deberá acreditarse mediante certificado bancario. La Sociedad Concesionaria no podrá disminuir el capital, salvo autorización expresa del MOP y conforme a lo establecido en el artículo 1.7.7.3 de las Bases de Licitación.
c)  En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá, a los 5 días siguientes, presentar al Inspector Fiscal un Certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo
    1.7.3 de las Bases de Licitación.
d)  Construir, conservar y explotar las
    obras a que se encuentre obligada la Sociedad Concesionaria, en virtud de los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, condiciones, modo y plazos señalados en dichos documentos.
e)  Efectuar el cobro de tarifas de acuerdo
    a lo indicado en el numeral séptimo precedente del presente Decreto y documentos que forman parte del contrato.
f)  La sociedad concesionaria pagará al MOP
    la cantidad de U.F. 930.000 (novecientas treinta mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o de la adquisición de terrenos para el Estado requeridas para la ejecución de todas las obras que formen parte del contrato de concesión.
    Dicho pago deberá ser realizado en dos cuotas, mediante Vales Vista emitidos a nombre del Director General de Obras Públicas. De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, la primera cuota, correspondiente a UF 250.000 (doscientas cincuenta mil Unidades de Fomento), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 120 días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión y la segunda cuota, correspondiente a UF 680.000 (seiscientas ochenta mil Unidades de Fomento), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 300 días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión.
g)  De conformidad con lo señalado en el
    artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, el concesionario deberá realizar, además, los siguientes pagos al Estado:
        Un pago anual al MOP por concepto de administración y control del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá pagar durante la etapa de construcción definida en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación, la suma de U.F.
    84.000 (ochenta y cuatro mil Unidades de Fomento) en cinco cuotas. La primera cuota de UF 16.800 (dieciséis mil ochocientas Unidades de Fomento) deberá ser pagada el último día hábil del mes de Enero siguiente a la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, y las cuatro cuotas restantes, cada una de UF 16.800
    (dieciséis mil ochocientas Unidades de Fomento), el último día hábil del mes de Enero de cada año siguiente. Durante la etapa de explotación la suma a pagar por este concepto será de UF 6.200 (seis mil doscientas Unidades de Fomento) al año o la proporción que corresponda a razón de UF 517 (quinientas diecisiete Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de Enero de cada año, para todo el año calendario.
    La suma de U.F. 55.000 (cincuenta y cinco mil Unidades de Fomento), que será pagada al MOP en una cuota, mediante Vale Vista bancario emitido a nombre del DGOP, en el plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de Constitución de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación. Dicha cantidad será pagada al MOP por los siguientes conceptos:
  *  UF 53.000 (cincuenta y tres mil Unidades de Fomento) por concepto de pago de los estudios complementarios para el diseño de los Anteproyectos y Estudios Referenciales de Ingeniería, de los Estudios de Impacto Ambiental y otros gastos asociados al Proyecto.
  *  UF 2.000 (dos mil Unidades de Fomento) para la realización de Obras Artísticas asociadas a la Obra, que definirá una Comisión de personalidades convocada por la Dirección Nacional de Arquitectura del MOP, la que actuará como Organismo Técnico, asumiendo la Inspección Fiscal de la realización de las mismas, incluida su contratación. El Concesionario deberá considerar la mantención de las Obras Artísticas que se incluyan en la Concesión.
h)    De conformidad con lo señalado en el
      artículo 1.12.1.2.3 de las Bases de Licitación, el concesionario deberá pagar a ECSA CAPITALES S.A., RUT.
      94.138.000-K, la cantidad de UF 53.128 (cincuenta y tres mil ciento veintiocho Unidades de Fomento) por concepto de reembolso del costo de los estudios de Ingeniería, de la Ingeniería Básica de Túneles (estudios geológicos y geotécnicos) y otros.
      Dicha cantidad deberá ser pagada mediante Vale Vista bancario en el plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de Constitución de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
i)    De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, letra f), en el evento de que al finalizar el sexto año de explotación, el valor de la Cuenta de Reserva ROI6 sea positivo, la Sociedad Concesionaria pagará dicho monto al MOP el último día hábil del mes de junio del año calendario 7 (siete) de explotación, para lo cual deberá emitir un Vale Vista a nombre del DGOP. j)    El Concesionario deberá contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.15 y 1.8.16, ambos artículos de las Bases de Licitación.

DERECHOS DEL CONCESIONARIO

a)  Explotar las obras a contar de la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria de las mismas, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
b)  Cobrar las tarifas a todos los usuarios de la concesión de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.13 y 1.14 de las Bases de Licitación. El sistema de reajuste de las tarifas y el sistema de cobro podrán ser objeto de ajuste y revisión por solicitud del concesionario de conformidad con lo previsto en el artículo 1.13.3 de las Bases de Licitación.
c)  Explotar los servicios complementarios indicados en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, de acuerdo al procedimiento indicado en dicho artículo.
d)  Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.6.1 de las Bases de Licitación, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en el siguiente cuadro:

    Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado
Año Calendario de Explotación  Ingresos MínimosGarantizados
                          (UF)
1                        243.309
2                        265.472
3                        287.222
4                        328.979
5                        372.021
6                        416.347
7                        461.958
8                        508.852
9                        534.295
10                      561.010
11                      589.060
12                      618.513
13                      649.439
14                      678.664
15                      709.204
16                      741.118
17                      774.468
18                      809.319
19                      845.738
20                      883.797
21                      923.568
22                      965.128

      Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo Garantizado, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que hayan transcurrido 6 (seis) meses contados desde cuando se hubiere autorizado la última Puesta en Servicio Provisoria de los sectores Oriente y Poniente definidos en el artículo
1.3 de las Bases de Licitación.
Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer año calendario de explotación de la Concesión, en el caso que la explotación considere menos de 12 (doce) meses dentro de dicho año calendario, el Ingreso Mínimo Garantizado será por la proporción (a razón de 1/12 veces por mes) de los meses que efectivamente operó ambos sectores de la Concesión, contabilizados desde que hayan transcurrido 6 (seis) meses a partir de la última Puesta en Servicio Provisoria según se señaló anteriormente. Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendarios completos en que se explotó la concesión.
e)  Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.1.1 "Subsidio a la Construcción", letra a), el concesionario tiene derecho a exigir a las Sociedades El Chamisero Inmobiliaria S.A. y Chicureo Desarrollos Inmobiliarios S.A., los aportes indicados en las Bases de Licitación.
    Con esta finalidad, y una vez que sean aprobadas las correspondientes Declaraciones de Avance señaladas en 1.12.1.1 y según lo señalado en 1.9.2.6, ambos artículos de las Bases de Licitación o una vez que el Inspector Fiscal haya verificado una inversión en el tramo entre Av. Del Valle y Ruta 57 Ch (Km 14,000 al Km 18,900) de un valor igual o superior a UF 588.626 (quinientas ochenta y ocho mil seiscientas veintiséis Unidades de Fomento), el DGOP notificará en forma escrita mediante carta certificada a las Sociedades El Chamisero Inmobiliaria S.A. y Chicureo Desarrollos Inmobiliarios S.A., requiriendo el pago de dichos aportes a la Sociedad Concesionaria, dentro de los 20 días siguientes a su recepción.
f)  Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.1.1 "Subsidio a la Construcción", letra b), el concesionario tiene derecho a exigir a las Sociedades El Chamisero Inmobiliaria S.A. y Chicureo Desarrollos Inmobiliarios S.A., los aportes indicados en las Bases de Licitación.
    Con esta finalidad, y una vez que sean aprobadas las correspondientes Declaraciones de Avance señaladas en 1.12.1.1 y según lo señalado en 1.9.2.6, ambos artículos de las Bases de Licitación o una vez que el Inspector Fiscal dé su conformidad a la totalidad de las obras complementarias en Av. Del Valle (tramo Km 3,05419 - Km 5,42450), el DGOP notificará en forma escrita mediante carta certificada a las Sociedades Inmobiliarias El Chamisero Inmobiliaria S.A. y Chicureo Desarrollos Inmobiliarios S.A., requiriendo el pago de dichos aportes a la Sociedad Concesionaria, dentro de los 20 días siguientes a su recepción.
g)  Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.1.1 "Subsidio a la Construcción", letra c), la sociedad concesionaria tiene derecho a ser titular de las acciones y derechos para cobrar a las sociedades inmobiliarias El Chamisero Inmobiliaria S.A. y Chicureo Desarrollos Inmobiliarios S.A. los aportes a que éstas se comprometieron y obligaron en su favor, por medio de escritura pública de fecha 16 de abril de 2003 otorgada ante el Notario don Alberto Herman Montauban suplente de don Humberto Santelices Narducci, titular de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago.
    Una copia de la escritura pública en que constan estas obligaciones, será entregada por el MOP al licitante adjudicatario dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de perfeccionamiento del contrato de concesión.
h)  En el evento que existan Aportes Futuros adicionales a los establecidos en el artículo 1.12.1.1, letras a), b) y c) de las Bases de Licitación, éstos serán tratados de acuerdo a lo que se indica en las letras e) y f) del mismo artículo, en este evento:
  -  La sociedad concesionaria tendrá derecho a que el MOP, conforme a lo señalado en el artículo 1.12.1.1, letra e),  de las Bases de Licitación, le pague un Subsidio Contingente en 6 (seis) cuotas anuales, con el objeto de aportar al financiamiento de las obras de construcción que son necesarias para la materialización del proyecto.
      El valor máximo de cada cuota se indica en el cuadro siguiente:

      Valores Máximos Cuotas Subsidio Contingente

Año Calendario
de Explotación
Cuota Máxima            Subsidio Contingente
                          (UF)
1                        218.649
2                        196.486
3                        174.736
4                        132.979
5                        89.937
6                        45.611

    Para efectos de este mecanismo de Subsidio Contingente, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que hayan transcurrido 6 (seis) meses contados desde cuando se hubiere autorizado la última Puesta en Servicio Provisoria de los sectores Oriente y Poniente definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Para los efectos del cálculo del pago del Subsidio Contingente, para el primer año calendario de explotación de la Concesión, en el caso que la explotación considere menos de 12 (doce) meses dentro de dicho año calendario, el valor de la cuota será por la proporción (a razón de 1/12 veces la cuota por mes) de los meses que efectivamente operó ambos sectores de la Concesión, contabilizados desde que hayan transcurrido 6 (seis) meses a partir de la última Puesta en Servicio Provisoria según se señaló anteriormente. Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendarios completos en que se explotó la concesión.
    El monto definitivo a pagar en cada uno de los 6 (seis) primeros años de explotación, se calculará una vez finalizado cada año calendario, según el procedimiento establecido en las Bases de Licitación en su artículo 1.12.1.1 letra e).
    10. Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:

GARANTIA DE CONSTRUCCION

    Conforme al artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, dentro de los 30 días previos al inicio de la construcción de las obras, el Concesionario, en reemplazo de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá entregar la Garantía de Construcción de los sectores indicados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción de cada sector deberá estar constituida por cinco boletas de garantía bancarias, del mismo monto, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas. El plazo de vigencia de cada una de ellas será el plazo máximo de construcción establecido en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación para cada uno de los sectores, más 6 (seis) meses. Los montos de las Boletas de Garantía de Construcción a entregar por el concesionario para cada uno de los sectores, se indican en el siguiente cuadro:

Garantías de Construcción por Sector
Descripción                      Monto U.F.
Sector Oriente: Enlace
Centenario - Enlace
Av. Del Valle                    220.000
Sector Poniente:
Enlace Av. Del Valle -
Enlace Ruta 5 Norte              35.000

    En el caso que la Sociedad Concesionaria opte por postergar el inicio de la construcción de las obras relativas al segundo Túnel Montegordo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.2.4.1 de las Bases de Licitación, el monto de garantía de construcción para dicha obra será el indicado en el siguiente cuadro:

Garantías de Construcción Túnel Montegordo
Descripción              Monto U.F.
Túnel Montegordo          26.000

    El plazo de vigencia de esta garantía, será el plazo máximo de construcción establecido en el artículo 1.9.2.4.1 de las Bases de Licitación para las obras del Túnel Montegordo, más 6 (seis) meses.
    Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras de uno de los Sectores, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, el cual no podrá exceder de 10 (diez) días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% y 70% para cada sector de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por cinco boletas de garantía bancaria, de igual monto, y su plazo de vigencia será la diferencia entre el plazo máximo de construcción del sector y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 6 meses. Los montos de Garantía de Construcción a entregar por el concesionario en reemplazo de las garantías vigentes, una vez que se acredite el porcentaje de avance de la ejecución de las obras, se indican en el siguiente cuadro:
NOTA: VER D.O. DEL 07.01.2004, PAGINA 12

    En el caso que la Sociedad Concesionaria opte por postergar el inicio de la construcción de las obras relativas al segundo Túnel Montegordo, se tomarán los montos correspondientes indicados en el siguiente cuadro cada vez que el Concesionario cumpla con las declaraciones de avance correspondientes.

NOTA: VER D.O. DEL 07.01.2004, PAGINA 12

    Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción de cada uno de los sectores indicados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, hasta la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, más 6 meses, sin perjuicio que el concesionario hubiere entregado la(s) Boleta(s) de Garantía Bancaria(s) de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
    La(s) garantía(s) de construcción de la obra será(n) devuelta(s) a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, siempre que se haya entregado la correspondiente garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción correspondiente en un plazo máximo de 40 días.
    Debido a que el Licitante en su Oferta Técnica, manifestó postergar el inicio de la construcción de las obras relativas al segundo Túnel Montegordo, la garantía de construcción correspondiente a estas obras será devuelta a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 40 días después de otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de dichas obras.

GARANTIA DE EXPLOTACION

    Previo a la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de cada sector definido en 1.3, y según lo dispuesto en 1.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la garantía de explotación de los mismos.
      Dicha garantía, para cada sector, deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas. El monto de la Garantía de Explotación para cada uno de los sectores definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, se indica en el siguiente cuadro:
Garantías de Explotación

Descripción                    Monto U.F.
Sector Oriente:
Enlace Centenario -
Enlace Av. Del Valle          200.000

Sector Poniente:
Enlace Av. Del Valle -
Enlace Ruta 5 Nort            30.000

    Cada boleta deberá tener un plazo de vigencia igual al período de explotación máximo más 12 (doce) meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso, el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
    Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de toda la concesión, el Concesionario podrá reemplazar las boletas de garantía de explotación vigentes por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, que corresponderá a la suma de los montos garantizados para ambos sectores, las que tendrán un plazo de vigencia igual al máximo período de explotación restante más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
    El MOP no otorgará la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de ningún sector, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que el Estado recibirá la concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada dentro del mes siguiente al mes "m" de concesión cuando se verifique que el monto VPIm, que se define en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, ha alcanzado un valor equivalente a U.F.
10.899.827 (diez millones ochocientas noventa y nueve mil ochocientas veintisiete unidades de fomento), mediante tres o más Boletas de Garantía Bancaria de igual monto, emitidas en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista. El plazo de vigencia de esta garantía será el mayor plazo entre 3 años y el período que medie entre la entrega de la misma y el plazo máximo de término de la concesión más dieciocho meses. El valor total de esta garantía será de UF 230.000 (doscientas treinta mil Unidades de Fomento).
    Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.
    Las boletas de garantía bancarias de explotación serán devueltas dentro del plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
    La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 días siguientes al término de la vigencia de la misma.
    11. El Concesionario y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación. No obstante, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al Estado, dará derecho al MOP al cobro de la correspondiente boleta de garantía, conforme a lo previsto en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
    12. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
    13. La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Humberto Peña Torrealba, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.