MODIFICA DECRETO N° 122, DE 1991. FIJA REQUISITOS DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A VEHICULOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA QUE INDICA
Núm. 170.- Santiago, 16 de diciembre de 2003.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley N° 18.696 en relación con la Ley N° 18.059; el artículo 56 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el Decreto con Fuerza de Ley Nº279 de 1960; el Decreto con Fuerza de Ley Nº343, de 1953, y demás normas pertinentes;
Considerando:
1° Que el transporte de pasajeros constituye un servicio público de primera necesidad para la población, cuya regulación corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual, de acuerdo a la normativa vigente, tiene el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito, correspondiéndole en tal calidad velar porque los usuarios de dichos servicios tengan acceso a un transporte de calidad, seguro y al alcance de toda la población;
2º Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.696, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo encargado de establecer las condiciones y dictar la normativa dentro de la que funcionarán los servicios de transporte público de pasajeros, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de las vías;
3º Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 56° de la Ley N° 18.290, los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
4° Que, parte importante de dichas características técnicas, específicamente las relativas a las características dimensionales y funcionales de los vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana, se encuentran establecidas en el texto que por el presente decreto se modifica, el cual requiere diversos ajustes normativos tendientes a adecuarlo a las nuevas exigencias y necesidades en materia de transporte, que se requieren, entre otros, para la ejecución del Plan de Transporte Urbano de Santiago,
Decreto:
Artículo único: Modifícase, el Decreto Supremo N°122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
1. Incorpórase en el Artículo 1°, la siguiente definición, pasando el actual número 2. a ser número 3., y así sucesivamente:
"2. Puerta de servicio de entrada baja: Puerta mediante la cual se accede a la plataforma del vehículo directamente sin peldaños."
2. Agréganse, a continuación del número 9. actual, que pasa a ser número 10, las siguientes definiciones:
"11. Vehículo Articulado: Vehículo que reúne las siguientes características: consta de dos o más secciones rígidas articuladas entre sí; los compartimientos de pasajeros de cada sección están comunicados entre sí de modo que los pasajeros pueden circular libremente; las secciones rígidas están unidas permanentemente y sólo pueden separarse mediante una operación que requiere instalaciones que, normalmente, sólo están disponibles en un taller.
12. Bus de entrada baja: Vehículo en el que parte de la superficie disponible para pasajeros constituye una superficie llana sin peldaños, con acceso como mínimo a una puerta de servicio de entrada baja.
13. Usuarios con movilidad reducida: Aquellas personas que tengan dificultades para acceder o utilizar el transporte público, como, por ejemplo, las personas con discapacidad (incluidas las personas con deficiencias sensoriales y psíquicas y los usuarios de silla de ruedas), las personas con discapacidades en las extremidades, las personas de baja estatura, las personas que lleven equipaje pesado, las personas de edad, las mujeres embarazadas, las personas con carritos de la compra y las personas con niños (incluidos niños sentados en coche-citos)."
3. Agrégase a continuación del Artículo 2º, el siguiente artículo 2° bis:
"Los buses para los cuales se solicite su primera inscripción en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros, en las fechas y en las ciudades que por Resolución disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, atendiendo a su longitud se clasificarán de la siguiente manera:
a) Bus Clase A: bus de una longitud igual o superior a 8 metros e inferior a 11 metros.
b) Bus Clase B: bus de una longitud igual o superior a 11 metros e inferior a 14 metros.
c) Bus Clase C: bus de una longitud igual o superior a 14 metros.
La longitud será considerada entre los extremos anterior y posterior del vehículo."
4. Agrégase el siguiente artículo 7º:
"Los buses a que se refiere el artículo 2º bis, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Dimensiones generales
El ancho exterior del vehículo será como máximo 2,60 m. En todo caso, la proporción entre el ancho del vehículo y la distancia entre las caras externas de las ruedas del eje trasero será, como máximo, de un 115%.
En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes.
El largo del voladizo trasero no podrá exceder del 65% de la distancia entre ejes.
2. Requisitos técnicos relativos a capacidad de pasajeros
Para los efectos de las exigencias de número de asientos y número total de pasajeros que se indican en la letra c) siguiente, se debe contemplar:
a) Superficie total disponible para pasajeros (S0):
se determinará descontando de la superficie del
piso del vehículo, las siguientes:
a.1) La superficie del puesto del conductor;
a.2) La superficie de los peldaños y;
a.3) La superficie ocupada por sistemas,
mecanismos u otros elementos asociados al
equipamiento de registro de viajes y al
control de acceso.
b) Superficie disponible para los pasajeros de pie
(S1): se determinará restando de S0, lo siguiente:
b.1) La superficie de las zonas que no son
accesibles al pasajero de pie cuando todos
los asientos están ocupados;
b.2) La superficie de las zonas que se encuentran
situadas delante de un plano vertical que
pasa por el centro del respaldo del asiento
del conductor, en su posición más alejada del
volante de dirección, y por el centro del
espejo retrovisor exterior situado al lado
derecho del vehículo;
b.3) La superficie del espacio reservado para
silla de ruedas.
c) Número de pasajeros
- Número de asientos (A): El número de asientos de
pasajeros, deberá ser igual, al menos, al número de
metros cuadrados de la superficie total disponible
para pasajeros, aproximado al número entero más
cercano.
- Número total de pasajeros (N): El número total
de pasajeros transportados se calculará de la
siguiente manera:
y deberá cumplir con la siguiente condición:
en donde:
PBV : Peso bruto total del vehículo.
POM : Peso del vehículo en orden de marcha, incluye
la tara del vehículo, carga de combustible,
rueda de repuesto y herramientas normales,
incrementado en 75 kg para el peso del
conductor.
q : peso promedio de un pasajero, igual a 65 kg.
s : área necesaria para un pasajero de pie, igual
a 0,167 m2.
3. Puertas de servicio
a) Cantidad y ubicación
Los buses Clase A deberán tener, a lo menos, dos puertas de servicio, una de las cuales deberá ser doble.
Los buses Clase B deberán tener un mínimo de dos puertas dobles de servicio. Sin embargo los vehículos de esta clase con más de 12 metros de longitud deberán tener un mínimo de tres puertas dobles de servicio. En ambos casos, al menos la puerta de servicio delantera deberá ser de entrada baja.
Los buses Clase C deberán tener un mínimo de tres puertas dobles de servicio, con dos de entrada baja, siendo la delantera una de ellas. No obstante, los vehículos de esta clase con más de 17 metros de longitud deberán tener un mínimo de cuatro puertas dobles de servicio, con al menos tres de ellas de entrada baja, incluyéndose dentro de éstas, las dos delanteras.
Todas las puertas de servicio deberán estar situadas en el lado del vehículo próximo al borde de la calzada correspondiente a la dirección del tráfico.
Los buses de las clases B y C deberán tener, en al menos una de sus puertas de servicio de entrada baja, una plataforma que permita el acceso de usuarios con movilidad reducida, la cual deberá tener superficie antideslizante, ser de fácil accionamiento, permitir acceso expedito, estable y seguro y se deberá ubicar lo más próxima al espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas.
b) Dimensiones
Las dimensiones mínimas, en milímetros, del espacio libre con las puertas abiertas serán:
Altura Ancho
Puertas simples 1.900 700
Puertas dobles 1.900 1.100
c) Requisitos funcionales
c.1) Las puertas de servicio deberán ser operadas por el conductor y construidas de modo que cuando estén completamente cerradas, no puedan abrirse bajo la presión de los pasajeros eventualmente apoyados en ella.
El sistema de cierre y apertura de puertas deberá contar con controles independientes para la puerta de subida respecto de la o las de bajada.
Además, el sistema de operación de las puertas deberá contar con un dispositivo de seguridad que impida que las puertas sean abiertas mientras el vehículo se encuentre en movimiento. A su vez, deberá impedir que el vehículo sea puesto en movimiento cuando las puertas se encuentren abiertas.
En caso de emergencia toda puerta de servicio debe poder, cuando el vehículo esté detenido, ser abierta desde el interior, y si no está bloqueada, desde el exterior mediante mandos esté o no en funcionamiento el sistema de suministro energético. En el caso de un mando interior, debe estar colocado a 300 mm o menos de la puerta y a una altura no inferior a 1.600 mm por encima del primer peldaño.
c.2) Los bordes libres de las puertas que eventualmente puedan aprisionar a un pasajero en la operación de cierre, deberán estar provistos de una protección elástica, a todo su largo y a cada lado, de modo que el cierre de las puertas sea hermético y no se haga por contacto de partes duras.
Las puertas deberán estar dotadas de un mecanismo de control del sistema de cierre y apertura, que invierta la dirección del movimiento de la puerta que se encuentre en proceso de cierre cuando el borde de ésta golpea con un cuerpo. En todo caso, el sistema de control deberá operar de modo que el funcionamiento en el cierre de las puertas sea gradual, en cuanto que la velocidad del movimiento de la puerta debe disminuir al final del proceso de cierre.
c.3) Las puertas de servicio deberán tener una superficie vidriada que deberá permitir la visibilidad del conductor del vehículo hacia el exterior. Si la visibilidad directa no es la adecuada deberán instalarse dispositivos ópticos u otros que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un pasajero en la zona contigua inmediata, tanto interior como exterior, de cada puerta de servicio.
c.4) Cada puerta que abra hacia el interior del vehículo y su mecanismo estarán concebidos de modo que, al moverse, no cause daño a los pasajeros en condiciones normales de uso. Cuando sea necesario se instalarán sistemas de protección adecuados.
d) Acceso a las puertas de servicio
El espacio libre que se extiende hacia el interior del vehículo desde las puertas de servicio deberá permitir la libre pasada de un panel rectangular de 100 mm de espesor, 450 mm de ancho y 700 mm de alto desde el piso, que tiene sobrepuesto simétricamente sobre él un segundo panel de 550 mm de ancho, 1.100 mm de altura y de igual espesor. El panel deberá ser mantenido paralelo al vano de la puerta hasta alcanzarse el peldaño intermedio, cuando corresponda, después de lo cual deberá ser mantenido en ángulo recto a la dirección de movimiento probable de una persona que usa la puerta de servicio. Cuando el panel alcance una posición hacia el interior del vehículo a no más de 450 mm de la correspondiente puerta de servicio y mientras se encuentre tocando el piso, debe ser retenido en esa posición; a partir del plano vertical que ocupa el panel se deberá verificar el pasillo de acuerdo con el dispositivo a que se refiere el numeral 6 siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, cuando las características operacionales así lo ameriten, mediante resolución fundada, definir a continuación de la puerta de servicio, una superficie libre de pasamanos, asientos u otros obstáculos, de dimensiones tales que permitan la instalación de un sistema de control de acceso.
4. Salidas de emergencia
a) Cantidad
Los buses según su clase, deberán contar, a lo menos, con la siguiente cantidad de salidas de emergencia:
Clase de bus Cantidad de Salidas de
emergencia
Clase A 3
Clase B 4
Clase C 5
Para verificar la cantidad mínima de salidas de emergencia indicada en el cuadro anterior, se excluirán las puertas de servicio y las escotillas de ventilación que puedan ser utilizadas como salidas de emergencia.
b) Ubicación
b.1) Las salidas de emergencia deberán estar distribuidas uniformemente a lo largo de todo el bus;
b.2) Los accesos a las salidas deberán estar libres de obstáculos;
b.3) Podrá existir una puerta o ventana de emergencia en la pared posterior del vehículo;
b.4) Si el vehículo cuenta con una salida de emergencia en el techo, ella deberá estar ubicada en la parte media del techo y si cuenta con dos o más de estas salidas, ellas deberán estar distanciadas a lo menos 2.000 mm una de otra.
c) Dimensiones mínimas
c.1) Puerta de emergencia:
Altura 1.250 mm
Ancho 550 mm
c.2) Ventana de emergencia
c.2.1) La superficie de la ventana de emergencia deberá ser de 0,4 m2. Debe poder inscribirse en esta superficie un rectángulo de 500 mm por 700 mm.
c.2.2) En el caso de una ventana de emergencia situada en la cara trasera del vehículo, si el fabricante no provee una ventana de emergencia con las dimensiones mínimas prescritas más arriba, debe poder inscribirse en la abertura de la ventana de emergencia un rectángulo de 350 mm de alto y 1.550 mm de ancho. Los ángulos del rectángulo podrán estar redondeados con un radio de curvatura no superior a 250 mm.
c.3) Escotilla de emergencia
La superficie de la abertura de la escotilla deberá ser, a lo menos de 0,4 m2. Además deberá poder inscribirse en esta superficie un rectángulo de 500 mm por 700 mm.
d) Requisitos funcionales
d.1) Requisitos funcionales para puertas de emergencia
d.1.1) Las puertas de emergencia deben poder abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior del vehículo cuando éste se encuentre detenido. No obstante, este requisito no debe interpretarse como excluyente de la posibilidad de bloquear la puerta desde afuera, con la condición de que pueda ser abierta siempre desde dentro por medio del sistema normal de apertura.
d.1.2) En su utilización como tales, las puertas de emergencia no deberán ser nunca servoaccionadas, a no ser que, una vez accionado el mando de apertura al que se refiere el párrafo cuarto de la letra c.1 del numeral 3 de este artículo, y vuelto a su posición normal, las puertas no cierren de nuevo hasta que el conductor accione un mando de cierre. Tampoco podrán ser de tipo de corredera.
d.1.3) Todos los mandos o dispositivos de apertura de una puerta de emergencia desde el interior y exterior deberán hallarse a una distancia del suelo entre 1.000 y 1.500 mm y a 500 mm como máximo de la puerta. Esta disposición no se aplicará a los mandos situados en el espacio reservado al conductor.
d.1.4) Las puertas de emergencia con bisagras y situadas en el lateral del vehículo deben poseer las bisagras en su borde anterior y abrirse hacia el exterior. Pueden llevar correas, cadenas o cualquier otro dispositivo de retención, siempre que ello no les impida abrirse y mantenerse abiertas en un ángulo de al menos 100 grados. No obstante, si se prevé un medio suficiente para dejar el paso libre al calibrador de acceso de las puertas de emergencia, no se aplica el requisito de un ángulo mínimo de 100 grados.
d.1.5) Las puertas de emergencia deben poseer una protección contra su apertura involuntaria. No obstante, este requisito no se exige si la puerta de emergencia se bloquea automáticamente cuando el vehículo se desplaza a una velocidad superior a 5 km/h.
d.1.6) Todas las puertas de emergencia deben estar provistas de un dispositivo acústico para advertir al conductor cuando no estén adecuadamente cerradas. Dicho dispositivo deberá ser accionado por el movimiento de la trabilla o manilla de la puerta y no por el movimiento de la propia puerta.
d.2) Requisitos funcionales para las ventanas de emergencia
d.2.1) Toda ventana de emergencia con bisagras deberá abrir hacia el exterior. Las de tipo extraíble no deberán desprenderse totalmente del vehículo después de accionadas. El funcionamiento de las ventanas extraíbles debe protegerse eficazmente contra su accionamiento involuntario.
d.2.2) Toda ventana de emergencia deberá:
d.2.2.1) Poder ser accionada fácil e instantáneamente desde el interior y desde el exterior del vehículo mediante un dispositivo adecuado, o bien
d.2.2.2) Ser de vidrio de seguridad fácilmente rompible. Esta disposición excluye la posibilidad de utilizar cristales de vidrio laminado o de material plástico. Junto a cada ventana de emergencia se colocará un dispositivo, fácilmente accesible desde el interior del vehículo, para poder romper la ventana de emergencia.
d.2.3) Toda ventana de emergencia que pueda ser bloqueada desde el exterior deberá construirse de tal modo que pueda abrirse en todo momento desde el interior del vehículo.
d.2.4) Toda ventana de emergencia con bisagras en la parte superior estará dotada de un mecanismo adecuado para mantenerla abierta del todo. Toda ventana de emergencia con bisagras funcionará de tal modo que no obstruya el paso desde el interior o exterior del vehículo.
d.2.5) La altura entre la arista inferior de una ventana de emergencia colocada en la parte lateral del vehículo y el piso situado inmediatamente debajo (excluyendo las variaciones locales como la presencia de una rueda o de la caja de transmisión) no debe ser mayor de 1.200 mm, ni menor de 650 mm en el caso de una ventana de emergencia con bisagras, o de 500 mm en el caso de una ventana de vidrio rompible.
d.2.6) No obstante, en el caso de una ventana de emergencia con bisagras, la altura de la arista inferior puede ser reducida a un mínimo de 500 mm, si la abertura de la ventana está equipada con un dispositivo de protección hasta una altura de 650 mm para evitar la posibilidad de caída de los pasajeros fuera del vehículo. Cuando la abertura de la ventana esté equipada de protección, la zona de la abertura situada por encima de ésta no debe ser menor que el mínimo tamaño previsto para una ventana de emergencia.
d.2.7) Toda ventana de emergencia con bisagras que no sea claramente visible desde el asiento del conductor debe estar equipada con un dispositivo acústico para advertir al conductor cuando no esté completamente cerrada. Será el cierre de la ventana, y no el movimiento de la propia ventana, lo que ponga en funcionamiento este dispositivo.
d.3) Requisitos funcionales para las escotillas de emergencia
d.3.1) Toda escotilla de emergencia debe funcionar de forma que no impida el libre paso desde el interior o exterior del vehículo.
d.3.2) Las escotillas de emergencia sólo podrán ubicarse en el techo del vehículo y deberán ser extraíbles, embisagradas o de vidrio de seguridad fácilmente rompible.
d.3.3) Las del tipo extraíble no deberán desprenderse totalmente del vehículo después de accionadas de manera que la escotilla no suponga un peligro para otras personas. El funcionamiento de las escotillas de emergencia extraíbles debe protegerse eficazmente contra su accionamiento involuntario.
d.3.4) Las escotillas de emergencia con bisagras llevarán éstas en el borde anterior o bien en el posterior y se abrirán hasta un ángulo de 100º como mínimo.
d.3.5) Las escotillas de emergencia deben poder ser abiertas o retiradas fácilmente desde el interior y desde el exterior. No obstante, este requisito no debe interpretarse en el sentido de excluir la posibilidad de bloquear la escotilla de emergencia con el fin de cerrar el vehículo cuando éste no esté vigilado, con la condición de que la escotilla de emergencia pueda ser siempre abierta o retirada desde el interior por el mecanismo normal de apertura o de extracción. En el caso de una escotilla fácilmente rompible, deberá colocarse junto a la misma un dispositivo, fácilmente accesible desde el interior del vehículo, para poder romper la escotilla.
5. Peldaños de las puertas de servicio
a) Dimensiones
a.1) Para las puertas de servicio de entrada baja se aceptará una altura máxima de 400 mm (1).
Para las puertas de servicio en que se permitan peldaños, las dimensiones serán las siguientes:
Altura máxima del primer peldaño (1) 350 mm.
Profundidad mínima primer peldaño 250 mm.
Altura máxima peldaño(s) siguiente(s) (2) 300 mm.
Profundidad mínima peldaño(s) siguiente(s) 200 mm.
(1) La altura del primer peldaño se mide desde el suelo
hasta la superficie de apoyo del pie en el peldaño,
con el vehículo sin pasajeros.
(2) La altura del peldaño siguiente se mide respecto de
la superficie de apoyo del pie en el primer peldaño
y se aplica también, para la altura entre la
superficie horizontal de aquél y el piso del
vehículo.
a.2) El ancho de los peldaños tiene que ser tal, que al colocarse una placa delgada rectangular de 400 mm x 200 mm sobre cada uno de los peldaños, deberá verificarse que al menos el 95% de la superficie de la placa esté contenida en la superficie del peldaño. En el caso de los peldaños de una puerta de servicio doble, la comprobación se efectuará con dos placas de las dimensiones antes indicadas.
b) Requisitos técnicos
En las puertas de servicio en las que se permitan peldaños deberá existir un máximo de 2 peldaños entre el suelo y el piso del vehículo.
La caja de peldaños deberá ser estructuralmente resistente y la superficie de los peldaños deberá estar revestida con un material antideslizante.
La inclinación máxima de los peldaños en cualquiera de las direcciones no será superior al 5% cuando el vehículo esté vacío y en una superficie lisa y horizontal en condiciones normales de circulación.
6. Pasillo
El pasillo, exceptuada el área que ocupen los sistemas y mecanismos asociados al equipamiento de registro de viajes y al control de acceso, cuando esta área existiere, deberá estar diseñado y construido de modo de permitir la libre pasada de un dispositivo calibrador consistente en dos cilindros coaxiales entre los cuales se intercalará un tronco de cono invertido que deberá cumplir con las siguientes dimensiones:
Diámetro del cilindro inferior 550 mm
Altura del cilindro inferior 900 mm
Diámetro del cilindro superior 600 mm
Altura del cilindro superior 500 mm
Altura total 1.900 mm
El diámetro del cilindro superior podrá reducirse en la parte superior a 300 mm cuando vaya provisto de un chaflán que sobrepase los 30º respecto de la horizontal. (Figura 1).
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2004, PÁGINA 6.
Figura 1: Dispositivo calibrador de pasillo
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, cuando las características operacionales así lo ameriten, mediante resolución fundada, definir el área a que se refiere el párrafo primero de este numeral, el cual deberá estar libre de pasamanos, asientos u otros obstáculos, y ser de dimensiones tales que permitan la instalación de un sistema de control de acceso en la parte delantera.
7. Asientos
a) Asientos de pasajeros
a.1) Dimensiones
Las dimensiones de los asientos serán las señaladas en la Figura 2 y en la siguiente tabla:
Altura (1) 400 - 500 mm
Ancho mínimo sillín (2) 400 mm
Profundidad mínima 350 mm
Ancho mínimo disponible para el asiento (3) 500 mm
(1) Distancia medida entre el piso y un plano
horizontal tangencial a la parte delantera de la
cara superior del sillín.
(2) Anchura medida desde los planos verticales
tangenciales a los bordes laterales del sillín.
(3) El ancho mínimo del espacio disponible para cada
plaza deberá ser el doble de la medida tomada a
partir de un plano vertical que atraviesa el eje
de dicha plaza a una altura comprendida entre los
270 mm y 650 mm por encima del sillín del asiento
no comprimido.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2004, PÁGINA 6.
Figura 2: Dimensiones de los asientos
a.2) Distribución
a.2.1) El piso en la zona de los asientos deberá estar al mismo nivel que el piso del pasillo de circulación, salvo en la zona de los cubre-ruedas o, en los vehículos con motor trasero, en que se permitirá que las dos últimas corridas de asientos estén a una altura más elevada.
a.2.2) Los asientos extremos traseros no podrán ser continuos, sino que serán asientos dobles o simples, del mismo tipo que el resto.
a.3) Espaciamientos
En los asientos orientados en el mismo sentido, la distancia mínima entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, medida horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del sillín y 620 mm por encima del piso deberá ser como mínimo 650 mm. (Figura 3).
Todas las dimensiones deben ser medidas con el sillín y el respaldo no comprimidos, en un plano vertical que pase por el eje longitudinal de cada plaza individual.
En el caso de asientos orientados frente a frente, la distancia mínima entre las caras delanteras de los respaldos de los asientos enfrentados, medida transversalmente a la altura del vértice de los sillines, no deberá ser inferior a 1.300 mm (Figura 3) Además se exigirán los espaciamientos señalados en la Figura 4.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2004, PÁGINA 6.
Figura 3: Espaciamientos entre asientos
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2004, PÁGINA 6.
Figura 4: Espaciamientos de asiento
a.4) Requisitos generales
a.4.1) Material: El material de los asientos deberá tener propiedades que dificulten la propagación de la llama en caso de incendio.
a.4.2) Anclaje: Los asientos deberán estar firmemente fijados a la estructura del vehículo.
a.4.3) Pasamanos en asientos: La parte superior del respaldo de los asientos deberá estar provista de un pasamanos.
b) Asiento del conductor
El ancho mínimo del asiento será de 450 mm con una profundidad mínima de 450 mm.
El asiento deberá ser de diseño ergonómico, con suspensión neumática y regulable en posición longitudinal, vertical y de respaldo.
Los mecanismos de ajuste antes mencionados, deben permitir que el usuario, estando sentado, pueda efectuar las regulaciones sin complicaciones ni excesivo esfuerzo. Los mecanismos deberán mantener los ajustes sin que éstos puedan modificarse sin intervención voluntaria o en forma inadvertida.
c) Asiento auxiliar
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, cuando las características operacionales así lo ameriten, mediante resolución fundada, establecer la instalación, ubicación y características de un asiento auxiliar, complementario al sistema de control de acceso, el cuál deberá cumplir con los requisitos establecidos en la letra b) anterior.
8. Ventanas, luneta trasera y parabrisas
a) Requisitos generales
a.1) Todos los vidrios utilizados en las ventanas laterales, parabrisas y luneta trasera deberán ser de seguridad cumpliendo, con alguna de las siguientes normas: Norma Chilena NCh135.Of55; Directiva 92/22/CEE de la Comunidad Económica Europea; Resolución 784/94 del Contran Brasil; u otra equivalente.
a.2) Será obligatorio para todos los buses contar con una luneta trasera.
b) Requisitos Ventanas laterales
b.1) Las ventanas laterales (incluida la superficie vidriada de las puertas) deberán ser, como mínimo, de un 30% de la superficie lateral del bus en los buses Clase A y de un 40% en los buses Clases B y C.
b.2) Los vidrios deberán ser tintados, con un índice de transparencia entre 50 y 70%.
b.3) Todas las ventanas deberán contar con una sección móvil de fácil apertura.
c) Requisitos parabrisas:
c.1) Estar construido de manera que permita reducir los reflejos causados por la iluminación interna.
c.2) Tener un índice de transparencia mínima del 75%.
c.3) Contar con un sistema antiempañamiento.
9. Asideros y pasamanos
a) Requisitos generales
a.1) Los pasamanos y asideros de sujeción deberán tener resistencia adecuada y estar concebidos e instalados de manera que no presenten ningún riesgo de lesión para los pasajeros.
a.2) Los pasamanos y asideros de sujeción deberán tener una sección que permita a los pasajeros agarrarse a ellos fácil y firmemente. Todo pasamano dispondrá al menos de 100 mm de longitud para acomodar una mano. Ninguna dimensión de su sección deberá ser inferior a 20 mm ni superior a 45 mm, excepto en el caso de pasamanos fijados en las puertas y en los asientos. En estos casos se autoriza una dimensión mínima de 15 mm, a condición de que otra dimensión sea al menos 25 mm. Los pasamanos no tendrán dobleces puntiagudos.
a.3) El espacio libre entre un pasamanos o un asidero de sujeción y la parte adyacente de la carrocería o de las paredes del vehículo debe ser de al menos 40 mm. No obstante, en el caso de un pasamanos fijado sobre una puerta o un asiento, se autoriza un espacio libre mínimo de 35 mm.
a.4) La superficie de cada pasamanos y asidero o columna de sujeción debe ser de un material antideslizante y de un color que haga contraste.
b) Pasamanos y asideros de sujeción para pasajeros de pie
b.1) Para cada punto de la superficie del piso destinada a los pasajeros de pie deberá haber pasamanos y asideros de sujeción en número suficiente. A tal efecto, si el vehículo está equipado con asideros flexibles, éstos podrán considerarse asideros de sujeción, siempre que estén sujetos en su posición por los medios adecuados. Esta condición se considerará cumplida cuando, para cualquier localización posible del dispositivo de ensayo representado en la Figura 5, dos pasamanos o asideros de sujeción, como mínimo, estén al alcance del brazo móvil del dispositivo. El dispositivo de ensayo podrá girarse libremente alrededor de su eje vertical.
b.2) Cuando se utilice el procedimiento indicado en el punto anterior, únicamente deberán tomarse en consideración los pasamanos y asideros de sujeción que se encuentran a 800 mm como mínimo y a 1.900 mm como máximo del nivel del piso.
b.3) Para cada posición que pueda ser ocupada por un pasajero de pie, al menos uno de los dos pasamanos o asideros de sujeción requeridos deberá encontrarse a no más de 1.500 mm por encima del nivel del piso en dicho lugar. Esta disposición no se aplicará al área adyacente a una puerta en la que ésta o su mecanismo en posición abierta impedirían la utilización de este asidero.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2004, PÁGINA 7.
Figura 5: Dispositivo calibrador para pasamanos y asideros
b.4) Los lugares que puedan ser ocupados por pasajeros de pie y que no estén separados por asientos de las paredes laterales o de la pared posterior del vehículo, deben estar provistos de pasamanos horizontales paralelos a las paredes e instalados entre 800 mm y 1.500 mm del nivel del piso.
c) Pasamanos y asideros de sujeción para las puertas de servicio
c.1) El espacio libre de cada puerta, destinado al acceso al bus, deberá estar provisto de pasamanos o asideros de sujeción a cada lado.
c.2) Los pasamanos o asideros de sujeción de las puertas de servicio deben ser tales que tengan un punto de agarre al alcance de una persona que se encuentre de pie en el piso junto a la puerta de servicio o en los peldaños de entrada. Estos puntos deben situarse, verticalmente, entre 800 y 1.100 mm por encima del piso o de la superficie de cada peldaño, y horizontalmente:
c.2.1) Para la posición correspondiente a la de una persona que se encuentre de pie en el piso, deben estar a una distancia no superior a 400 mm hacia el interior con relación al borde externo del primer peldaño, y
c.2.2) Para la posición correspondiente a la de una persona que se halle de pie en un peldaño, no deben estar situados hacia el exterior con relación al borde externo de ese peldaño ni a más de 600 mm hacia el interior con relación al mismo borde.
10. Paneles divisorios
a) Ubicación
Se instalarán paneles divisorios en los siguientes lugares:
a.1) Entre los asientos y la caja de peldaños de cualquier puerta de servicio, con dimensiones adecuadas de manera de evitar que los pasajeros caigan a la caja de peldaños durante una frenada brusca; y
a.2) Detrás del puesto del conductor, con dimensiones adecuadas de forma que permita evitar perturbaciones al conductor por contacto entre éste y los pasajeros, o perturbaciones de su campo visual.
11. Prevención del riesgo de incendio
a) Compartimiento del motor
a.1) En el compartimiento del motor no se utilizará ningún material de insonorización inflamable o susceptible de impregnarse de combustible o lubricante, salvo que dicho material esté recubierto de un revestimiento impermeable.
a.2) Se adoptarán las debidas precauciones, ya sea configurando de forma adecuada el compartimiento del motor, ya sea disponiendo orificios de drenaje, para evitar que pueda acumularse combustible o aceite lubricante en una parte del compartimiento del motor.
a.3) Entre el compartimiento del motor o cualquier otra fuente de calor (como un dispositivo destinado a absorber la energía liberada cuando un vehículo desciende por una larga pendiente, por ejemplo un ralentizador, o un dispositivo utilizado como calefactor del habitáculo, exceptuando, sin embargo, los que funcionan por circulación de agua caliente) y el resto del vehículo, deberá colocarse una pantalla de separación resistente al calor. Todos los elementos utilizados en las uniones con dicha pantalla de separación deberán ser resistentes al fuego.
a.4) Podrá instalarse en el compartimiento de pasajeros un dispositivo calefactor que funcione por un método distinto del de circulación de agua caliente, siempre que esté rodeado de material que resista las temperaturas que produzca el dispositivo, no emita gases tóxicos y esté situado de forma que los pasajeros no puedan entrar en contacto con una superficie caliente.
b) Equipo e instalación eléctricos
b.1) Todos los cables deberán estar bien aislados y todos los cables y material eléctrico deberán resistir las condiciones de temperatura y humedad a las que estén expuestos. En cuanto al compartimiento del motor, se prestará especial atención a su resistencia a la temperatura ambiente y a los efectos de todos los posibles productos contaminantes.
b.2) Ninguno de los cables utilizados en los circuitos eléctricos deberá transmitir una corriente de intensidad superior a la admisible para el cable en cuestión, teniendo presente su forma de montaje y la temperatura ambiente máxima.
b.3) Todos los cables deberán ir bien protegidos y firmemente fijados, de manera que no puedan ser dañados por cortes, abrasiones o roces.
b.4) Todos los cables eléctricos estarán colocados de tal forma que ninguna parte de los mismos pueda entrar en contacto con ningún tubo de carga de combustible ni con ninguna parte del sistema de escape, ni pueda estar sometida a calor excesivo, a menos que vayan provistos de aislamiento y protección especial, por ejemplo en el caso de una válvula de escape de solenoide.
c) Baterías
c.1) Todas las baterías deben estar sólidamente fijadas y fácilmente accesibles.
c.2) El compartimiento de las baterías estará separado del habitáculo destinado a los pasajeros y del habitáculo del conductor y contará con ventilación por aire del exterior.
c.3) Los polos de la batería irán provistos de protección contra el riesgo de cortocircuito.
d) Materiales
No se permitirá la presencia de materiales inflamables a menos de 100 mm del sistema de escape o de cualquier otra fuente importante de calor, a no ser que dichos materiales estén debidamente protegidos. Cuando sea necesario, el sistema de escape y otras fuentes importantes de calor deberán contar con protección específica para evitar que entren en contacto con grasa u otros materiales inflamables. Para los efectos del presente punto, se entiende por material inflamable todo el que no esté diseñado para resistir las temperaturas que puedan darse en esos sitios.
12. Panel de instrumentos
El conductor, sentado normalmente, con su cuerpo en correcta posición, debe poder operar con comodidad todos los comandos del vehículo para su maniobra, como así mismo accionar los mecanismos para señalización acústica o luminosa y observar, sin dificultad, el panel del instrumental de control de funcionamiento del vehículo. Dentro del panel de instrumentos, los siguientes serán obligatorios:
a) Velocímetro,
b) Odómetro,
c) Manómetro doble, para registrar la presión
en los estanques acumuladores de aire de los
frenos de servicio,
d) Luz de alarma, para indicar presión
insuficiente del aceite de lubricación del
motor,
e) Termómetro, para indicar la temperatura del
agua del sistema de refrigeración, conectado
con una luz indicadora para acusar
temperatura excesiva,
f) Tacómetro,
g) Indicador del nivel de combustible.
13. Sistema de aviso de parada
El bus deberá contar con timbres del tipo botones salientes, ubicados a una altura de 1.200 mm como máximo, los que deberán ser de un color que contraste con el resto de la carrocería. Tales mandos se distribuirán uniformemente en el vehículo. Además, deberá encenderse una señal luminosa que se activará con el toque de timbre y que impedirá que se repita la señal acústica si el conductor ya ha sido alertado de la parada.
14. Iluminación interna
La iluminación interna deberá ser en base a lámparas fluorescentes, instaladas de manera que eviten molestias al conductor. La luz que proyecten deberá ser blanca.
La potencia de la luz será lo más uniforme posible al interior del bus, siendo como mínimo 150 lux a una altura de 1 m sobre el piso del vehículo. En el caso de las lámparas ubicadas en la caja de peldaños, éstas deberán instalarse de modo que no puedan ser oscurecidas por las puertas estando abiertas.
15. Indicadores exteriores de recorrido
El vehículo deberá contar con sistemas electrónicos de identificación de recorrido, ubicados en el exterior del bus, los cuales deberán ser construidos de manera que puedan ser leídos tanto de día como de noche. Estos sistemas deberán incluir identificación del nombre y número del servicio en la parte frontal superior del bus. En el lateral derecho y en la parte trasera deberá indicarse, con el mismo sistema, al menos el número del servicio.
16. Luces exteriores
El sistema de luces exteriores deberá contar con las luces a que se refieren los artículos 68 y siguientes de la Ley de Tránsito Nº 18.290, respecto de las cuales deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Los focos de luces altas y bajas deberán estar lo
más alejado posible entre sí y los respectivos
centros a una altura de 800 + 100 mm del suelo. La
luz alta deberá tener una intensidad que permita,
de noche y con buen tiempo, discernir la existencia
de obstáculos en el camino frente al vehículo, a
una distancia de 100 m; la luz baja deberá tener
una intensidad que permita en iguales condiciones,
discernir obstáculos a una distancia de 40 m.
b) Las luces de frenos deberán tener una intensidad
que permita su buena visibilidad durante el día a
100 m de distancia, sin que provoquen, durante la
noche, molestia a los conductores que se encuentren
detrás.
Las luces de frenos deberán ser activadas mediante
la actuación de cualquiera de los sistemas de
frenos de servicio del vehículo. Estas luces podrán
ser combinadas con otra luz roja trasera, siempre
que las luces de frenos sean de mayor intensidad y
puedan ser claramente diferenciadas de otra luz.
c) Además de las luces destellantes de viraje
delanteras y traseras, deberá ser visible una luz
destellante de viraje en la parte delantera de los
lados de la carrocería, a una distancia no superior
a un cuarto del largo del vehículo o 2000 mm. del
frente de éste, el que sea más bajo. La función de
la luz de viraje visible desde el costado del
vehículo podrá ser cumplida por la luz delantera si
cumple con la condición de visibilidad desde el
costado.
d) Además, el vehículo deberá contar con un sistema
de señalización de retroceso del tipo alarma
sonora.
17. Piso del vehículo
a) Los buses de las Clases B y C deberán tener plataforma plana, al nivel de la entrada baja del vehículo, en al menos un 50% de la superficie destinada a pasajeros.
b) Deberá ser construido con materiales de adecuada resistencia estructural, herméticamente unidos, y deberá fijarse convenientemente a su base de modo de evitar vibraciones o juegos durante la operación del vehículo.
c) Deberá tener características antideslizantes.
d) La zona expuesta de la parte inferior del piso y su estructura soportante deberá protegerse adecuadamente contra la corrosión, tanto en los puntos de contacto de la estructura con sus apoyos, como la superficie inferior, que deberá tratarse con compuestos sellantes apropiados, además del tratamiento anti-ruidos.
e) La inclinación del pasillo medida con el vehículo vacío y en superficie horizontal no deberá sobrepasar el 8%.
f) En el caso de que existan peldaños interiores, éstos deberán cumplir con lo señalado en el numeral 5 de este artículo.
18. Parachoques
a) Los parachoques deberán ser protegidos contra la corrosión, resistentes a los impactos y dimensionados e instalados de tal modo que pequeños choques con obstáculos u otros vehículos producidos en maniobras a baja velocidad no signifiquen daños a la carrocería.
b) Los parachoques deberán extenderse hasta los laterales de la carrocería, formando en sus extremos una curvatura suave, pero sin exceder el ancho máximo permitido.
c) El ancho del parachoques medido en la vertical deberá ser como mínimo 200 mm.
19. Sistemas del vehículo
a) Sistema de dirección
a.1) Generalidades
La dirección deberá ser del tipo con asistencia hidráulica o servo-asistida.
Las características mecánicas y geométricas del sistema de dirección deberán optimizarse de modo de permitir una adecuada precisión de mando y respuesta, una alta estabilidad direccional y un adecuado retorno a la posición correspondiente a la trayectoria rectilínea, una vez que ha cesado el esfuerzo ejercido sobre el volante por el conductor.
Las características cinemáticas de los mecanismos articulados deberán ser tales que minimicen los efectos debidos a las oscilaciones de la suspensión sobre la trayectoria del vehículo.
El sistema deberá atenuar la transmisión al volante de vibraciones o golpes provocados por irregularidades del pavimento.
a.2) Maniobrabilidad
Los radios de giro del vehículo deberán ser tales que le permitan maniobrar dentro del área descrita en la Figura 6.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2004, PÁGINA 8.
Figura 6: Area de maniobrabilidad
Donde: R1 corresponde al radio externo máximo entre
ejes,
R2 corresponde al radio externo máximo entre
paredes,
R3 corresponde al radio interno mínimo entre
ejes y
A corresponde al avance radial trasero
máximo.
b) Sistema de suspensión
En el caso que el vehículo cuente con suspensión de tipo neumática, ésta deberá:
b.1) Controlar las oscilaciones verticales, longitudinales y transversales, garantizando las condiciones de confort de los pasajeros y protegiendo los componentes del vehículo.
b.2) Asegurar la estabilidad del vehículo, manteniendo la carrocería permanentemente nivelada.
b.3) Mantener la altura del piso constante en relación con los ejes, con un margen de 20 mm respecto al nivel nominal, independientemente de las cargas transportadas y condiciones de operación.
b.4) Soportar los esfuerzos verticales, longitudinales, transversales y torsionales, transfiriéndolos del vehículo al suelo y viceversa.
Los buses de las Clases B y C deberán tener suspensión de tipo neumática.
c) Sistema de frenos
El sistema de frenos deberá estar compuesto de los siguientes sub-sistemas independientes entre sí:
c.1) Freno de servicio,
c.2) Freno de estacionamiento, y
c.3) Freno de motor de accionamiento automático, en el caso que el vehículo no cuente con el dispositivo a que se refiere el inciso segundo de la letra d siguiente, de este artículo.
El freno de servicio deberá ser de actuación totalmente neumática y con dos circuitos independientes, uno para el eje delantero y el otro para el eje trasero.
El freno de estacionamiento deberá ser capaz de mantener el vehículo, con su carga máxima, detenido en una pendiente de 22%. El freno de estacionamiento será del tipo de actuación por resortes por liberación de presión de aire y su mecanismo de aplicación deberá permitir que se mantenga accionado el sistema en ausencia del conductor. Deberá contar con su propio estanque de aire a presión, con capacidad suficiente para 8 operaciones completas de activación y desactivación, con el compresor desconectado.
En caso de emergencia, el freno de estacionamiento deberá ser capaz de desacelerar el vehículo, con su carga máxima y circulando sobre pavimento horizontal y seco, desde una velocidad inicial de 50 KPH con la caja de velocidades en neutro, con una desaceleración de 2 m/seg2.
d) Sistema de transmisión
El sistema de transmisión de los buses deberá ser de tipo automática.
Para los buses de las Clases B y C, se exigirá además, contar con un sistema retardador integrado o sistema retardador convertidor integrado.
e) Posición del motor
El motor podrá estar ubicado en cualquier parte del vehículo, salvo en los buses de las Clases B y C, que deberán tener el motor situado en la parte trasera o entre ejes del vehículo.
20. Sección articulada de los vehículos articulados
a) La sección articulada que une las partes rígidas de un vehículo articulado deberá estar concebida y construida de manera que permita, como mínimo, un movimiento de rotación alrededor de un eje horizontal y de un eje vertical.
b) Cuando un vehículo articulado, con su masa en orden de marcha, esté detenido sobre una superficie plana y horizontal, no deberá haber ningún intersticio sin recubrir entre el piso de cualquiera de las partes rígidas y el de la base pivotante o del elemento que la reemplace, cuya anchura exceda de:
b.1) 10 mm cuando todas las ruedas del vehículo estén en un mismo plano; o,
b.2) 20 mm cuando las ruedas del eje adyacente a la sección articulada reposen en una superficie 150 mm más alta que aquella sobre la que reposan las ruedas de los demás ejes.
c) La diferencia de nivel entre el piso de las partes rígidas y el de la base pivotante en el lugar de la junta no deberá exceder de:
c.1) 20 mm en las condiciones definidas en el punto b.1) precedente; o,
c.2) 30 mm en las condiciones definidas en el punto b.2) precedente.
d) En los vehículos articulados deberá impedirse a los pasajeros el acceso físico a las partes de la sección articulada en las que:
d.1) El piso tenga un intersticio sin recubrir que incumpla los requisitos de la letra b) anterior;
d.2) El piso no pueda soportar el peso de los pasajeros;
d.3) Los movimientos de las paredes presenten peligro para los pasajeros.
21. Requisitos respecto de la deriva de los vehículos articulados
Cuando un vehículo articulado se desplace en línea recta, los planos medios longitudinales de las partes rígidas del vehículo deberán coincidir e inscribirse en un mismo plano continuo sin ningún desplazamiento.
22. Espacio y anclaje para silla de ruedas
Todo bus de las Clases B y C deberá contar con un espacio especial destinado para usuarios en silla de ruedas. Este espacio deberá estar ubicado lo más cercano a la puerta de servicio que posea la plataforma a que se refiere el párrafo final de la letra a) del número 3 de este artículo. El espacio mínimo deberá ser de 900 x 1.400 mm, siendo el eje de simetría de la silla paralelo con el eje longitudinal del bus.
En este espacio deberán existir pasamanos para facilitar la entrada y salida de los usuarios y mecanismos de sujeción para la silla, los cuales deberán estar anclados a un elemento estructural del vehículo. Este mecanismo de sujeción debe tener un sistema sencillo y rápido de operar y que permita utilizar el área como espacio libre cuando no se use por personas en silla de ruedas. Además, este espacio deberá contar con un sistema de aviso de parada.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco, Jefe Administrativo.