Modifícase la frase inicial del artículo 1º de la resolución Nº 1, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
Donde dice: "Los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las siguientes dimensiones:"
Debe decir: "Los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las siguientes dimensiones, salvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.696, establezcan una norma especial diversa:"