Residencia del Ejército en el lugar de las Sesiones del Congreso
Lei núm. 125.- Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Permítese la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso i diez leguas a su circunferencia por el término de un año.
Esta lei comenzará a rejir desde el 26 de Noviembre de 1893.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 25 de Noviembre de 1893.- JORJE MONTT.- Juan Antonio Orrego.