ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante 1894 no podrán exceder de seis mil hombres, distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares.
Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques:
Seis buques de primera clase;
Ocho de segunda;
Tres transportes;
Dos remolcadores;
Cinco escampavías; i Diez torpederas.
El personal para el servicio de dichos buques no podrá exceder de tres mil trescientos cuarenta hombres, incluyendo en este número el de doscientos treinta jefes i oficiales de guerra i doscientos setenta oficiales mayores.