ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante 1894 no podrán exceder de seis mil hombres, distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares.
    Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques:
    Seis buques de primera clase;
    Ocho de segunda;
    Tres transportes;
    Dos remolcadores;
    Cinco escampavías; i Diez torpederas.
    El personal para el servicio de dichos buques no podrá exceder de tres mil trescientos cuarenta hombres, incluyendo en este número el de doscientos treinta jefes i oficiales de guerra i doscientos setenta oficiales mayores.