ART. 8.° La transmision del dominio de las oficinas i estacamentos se efectuarán bajo la responsabilidad del Estado.
A los que por resoluciones judiciales justifiquen derechos de propiedad sobre los terrenos enajenados, se les entregará el valor proporcional que se hubiere obtenido por la oficina o estacamento en que éstos se encuentren ubicados.
Para liquidar la parte del remate que pudiere devolverse se tomará en cuenta el avalúo que de las oficinas i terrenos salitreras hubiere hecho la Comision Fiscal de Salitrales.