Artículo 2º.- Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:
"(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones; elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.".