Suplemento Lei núm. 133.- Santiago, a 15 de Diciembre de 1893.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese al ítem 3 de la partida 35 del presupuesto de Guerra un suplemento de quince mil pesos para pensiones que se decreten en el año, con arreglo a las leyes de 22 de Diciembre de 1881, de 7 Setiembre i 21 de Diciembre de 1888 i 9 de Enero de 1892.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Juan Antonio Orrego.