(LEY NÚM. 136)
JORGE MONTT,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Por cuanto el día primero de Mayo del presente año se concluyó y firmó en esta capital, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados, un Protocolo entre Chile y la República Argentina, cuyo tenor literal es el siguiente:
"En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de Mayo de mil ochocientos noventa i tres, reunidos en la sala de despacho del Ministerio de Relaciones Esteriores, el Ministro de Guerra i Marina, don Isidoro Errázuriz, en su carácter de Plenipotenciario ad hoc, i don Norberto Quirno Costa, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, despues de tomar en consideracion el estado actual de los trabajos de los peritos encargados de efectuar la demarcacion del deslinde entre Chile i la República Arjentina, en conformidad al tratado de Límites de 1881, i animados del deseo de hacer desaparecer las dificultades con que aquéllos han tropezado o pudieran tropezar en el desempeño de su cometido, i de establecer entre los dos Estados completo i sincero acuerdo que corresponda a los antecedentes de confraternidad i gloria que les son comunes, i a las vivas aspiraciones de la opinion a uno i otro lado de los Andes, han convenido en lo siguiente:
Primero.- Estando dispuesto por el artículo primero del Tratado de 23 de Julio de 1881, que "el límite entre Chile i la República "Arjentina es de norte a sur hasta el paralelo 52 de latitud,la Cordillera de los Andes i que la línea fronteriza correrá por las cumbres mas elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas, i que pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado i a otro", los peritos i las subcomisiones tendrán este principio por norma invariable de sus procedimiento. Se tendrá en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad i dominio absoluto de la República Arjentina todas las tierras i todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, rios i partes de rios, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de las mas elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas, i como propiedad i dominio absoluto de Chile las tierras i todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, rios i partes de rios, arroyos, vertientes, que se hallen al occidente de las mas elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas.
Segundo.- Los infrascritos declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos, i segunel espíritu del tratado de límites, la República Arjentina, conserva su dominio i soberanía sobre todo el territorio que se estiende al oriente del encadenamiento principal de los Andes, hasta las costas del Atlántico, como la República de Chile el territorio occidental hasta las costas del Pacífico; entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hácia el Atlántico, como la República Arjentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. Si en la parte peninsular del sur, al acercarse el paralelo 52, apareciere la Cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales, en vista de cuyos estudios, ámbos Gobiernos la determinarán amigablemente.
Tercero.- En el caso previsto por la segunda parte del artículo 1.° del Tratado de 1881, en que pudiera suscitarse dificultades "por "la existencia de ciertos valles formados por la bifurcacion de la Cordillera, i en que no sea clara la línea divisoria de las aguas," los peritos se empeñarán en resolverlas amistosamente, haciendo buscar en el terreno esta condicion jeográfica de la demarcacion. Para ello deberán, de comun acuerdo, hacer levantar por los injenieros ayudantes un plazo que les sirva para resolver la dificultad.
Cuarto.- La demarcacion de la Tierra del Fuego comenzará simultáneamente con la Cordillera, i partirá del punto denominado Cabo Espíritu Santo. Presentándose allí, a la vista, desde el mar, tres alturas o colinas de mediana elevaciones, se tomará por punto de partida la del centro o intermedio, que es la mas elevada, i se colocará en su cumbre el primer hito de la línea demarcadora que debe seguir hácia al sur, en la direccion del meridiano.
Quinto.- Los trabajos de demarcacion sobre el terreno se emprenderán en la primavera próxima simultáneamente en la Cordillera de los Andes i en la tierra del Fuego, con la direccion convenida anteriormente, por los Peritos, es decir, partiendo de la rejion del norte de aquélla i del punto denominado Cabo Espíritu Santo, en ésta. Al efecto, las comisiones de injenieros ayudantes estarán listas para salir al trabajo el quince de Octubre próximo. En esta fecha estarán tambien arregladas i firmadas por los Peritos las instrucciones que, segun el artículo cuarto de la Convencion de 20 de Agosto de 1888, deben llevar las referidas comisiones. Estas instrucciones serán formuladas en conformidad con los acuerdos consignados en el presente Protocolo.
Sesto.- Para el efecto de la demarcacion, los Peritos, o en su lugar las comisiones de injenieros ayudantes, que obran con las instrucciones que aquéllos les dieron, buscarán en el terreno la línea divisoria i harán la demarcacion por medio de hitos de fierro de las condiciones anteriormente convenidas, colocando uno en cada paso o punto accesible de la montaña que esté situado en la línea divisoria, i levantado un acta de la operacion, en que se señalen los fundamentos de ella i de las indicaciones topográficas para reconocer en todo tiempo el punto fijado, aun cuando el hito hubiere desaparecido por la accion del tiempo o los accidentes atmosféricos.
Sétimo.- Los peritos ordenarán que las comisiones de injenieros ayudantes recojan todos los datos necesarios para diseñar en el papel, de comun acuerdo, i con la exactitud posible, la línea divisoria que vayan demarcando sobre el terreno. Al efecto señalarán los cambios de altitud i de azimut que la línea divisoria esperimente en su curso; el oríjen de los arroyos o quebradas que se desprenden a un lado i otro de ella, anotando, cuando fuere dado conocerlo, el nombre de éstos i fijarán distintamente los puntos en que se colocarán los hitos de demarcacion. Estos planos podrán contener otros accidentes jeográficos que, sin ser precisamente necesarios en la demarcacion de límites, com el curso visible de los rios al descender a los valles vecinos i los altos picos que se alzan a uno i otro lado de la línea divisoria, es fácil señalar en los lugares, como indicaciones de ubicacion. Los peritos señalarán en las instrucciones que dieren a los injenieros ayudantes, los hechos de carácter jeográfico que sea útil recojer, siempre que ello no interrumpa ni retarde la demarcacion de límites, que es el objeto principal de la comision pericial, en cuya pronta i amistosa operacion están empeñados los dos Gobiernos.
Octavo.- Habiendo hecho presente el Perito arjentino que, para firmar con pleno conocimiento de causa el acta de 15 de Abril de 1892, por la cual una sub-comision mixta, chileno-arjentina, señaló en el terreno el punto de partida de la demarcacion de límites en la Cordillera de los Andes, creia indispensable hacer un nuevo reconocimiento de la localidad para comprobar o rectificar aquella operacion, agregando que este reconocimiento no retardaría la continuacion del trabajo, que podria seguirse simultáneamente por otra sub-comision; i habiendo espresado, por su parte, el Perito chileno, que aunque creia que esa era una operacion ejecutada con estricto arreglo al Tratado, no tenia inconveniente en acceder a los deseos de su colega, como una prueba de la cordialidad con que se desempeñaban estos trabajos, han convenido los infrascritos en que se practique la revision de lo ejecutado, i en que, caso de encontrarse error, se trasladará el hito al punto donde debió ser colocado, segun los términos del Tratado de Límites.
Noveno.- Deseando acelerar los trabajos de demarcacion i creyendo que esto podrá conseguirse con el empleo de tres sub-comisiones en vez de las dos que han funcionado hasta ahora, sin que haya necesidad de aumentar el número de los injenieros ayudantes, los infrascritos acuerdan que, en adelante, i miéntras no se resuelva crear otras, habrá tres sub-comisiones, compuestas cada una de cuatro individuos, dos por parte de Chile i dos por parte de la República Arjentina i de los auxiliares que, de comun acuerdo, se consideraren necesario.
Décimo.- El contenido de las estipulaciones anteriores no menoscaba en lo mas mínimo el espíritu del Tratado de Límites de 1881, se declara, por consiguiente, que subsisten en todo su vigor los recursos conciliatorios para salvar cualquiera dificultad, prescritos por los artículos 1.° i 6.° del mismo.
Undécimo.- Estienden i declaran los Ministros infrascritos que, tanto por la naturaleza de algunas de las precedentes estipulaciones, como para revestir las soluciones alcanzadas de un carácter permanente, el presente Protocolo debe someterse préviamente a la consideracion de los Congresos de uno i otro país, lo cual se hará en las próximas sesiones ordinarias, manteniéndose, entre tanto, en reserva.
Los Ministros autorizados firman el presente Protocolo en dos ejemplares, uno para cada parte i les ponen sus sellos.- (L.S.)- (Firmado).- ISIDORO ERRAZURIZ.- (L.S.).- (Firmado).- N. QUIRNO COSTA.".
I por cuanto el Protocolo preinserto ha sido ratificado, prévia la aprobacion del Congreso Nacional, i canjeadas las respectivas ratificaciones por medio de Plenipotenciarios autorizados debidamente, en Santiago, el dia veintiuno del corriente mes.
Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 73, parte 19 de la Constitucion Política del Estado, dispongo i mando, oido el Consejo de Estado, que se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Dada en la Sala de mi despacho, en Santiago de Chile, a los veintitres dias del mes de Diciembre del año de mil ochocientos noventa i tres.- JORJE MONTT.- Ventura Blanco.