ART. 2.° Las comisiones examinadoras se compondrán de cuatro miembros.
Para cada prueba habrá dos o mas comisiones, i de ellas, una a lo ménos será compuesta esclusivamente de profesores o ex-profesores de Estado, i otra mixta, compuesta de número igual de profesores o ex-profesores del Estado i de profesores o ex-profesores de la enseñanza particular si lo hubiere.
Los candidatos podrán rendir exámenes ante cualquiera de las comisiones