Artículo 10º.- En aquellos casos en que la dotación efectiva de una institución al momento de definir los equipos sea inferior a 20 funcionarios, el jefe superior de servicio podrá proponer al ministro del ramo, antes del 15 de septiembre de cada año, no definir equipos en su institución. El señalado ministro, a propuesta del jefe superior de servicio o por propia iniciativa, y mediante un decreto que debe contar con la visación del Ministro de Hacienda, podrá integrar el incentivo por desempeño colectivo al incremento por desempeño institucional y adicionar los respectivos montos, de tal forma que el porcentaje máximo por este incentivo ascenderá a un 9% en caso de cumplirse el 90% o más de las metas institucionales o a un 4,5%, cuando éstas alcancen a un 75% o más y no superen el 90%. El decreto mencionado deberá dictarse antes del 1 de octubre del respectivo año, debiendo enviarse al Ministro de Hacienda para su visación antes del 30 de noviembre del mismo año.