MODIFICA RESOLUCION Nº 1.462 DE 1999, QUE FIJA LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS EN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

    Núm. 1.235 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2003.- Visto: lo establecido en los artículos 1, 97 y 280 del decreto supremo Nº 977 de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y Teniendo presente, las facultades que me confieren los artículos 4 y 6 del decreto ley Nº 2.763 de 1979, dicto la siguiente

    Resolución:

    Artículo 1º.- Modifícase la resolución Nº 1.462 de 1999, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1999, que fija límites máximos de residuos en medicamentos veterinarios, en alimentos destinados al consumo humano, en la forma que a continuación se indica:

    1º.- Agrégase en el número 30, Eritromicina

Producto    Músculo con piel    Peces
LMR          200 ug/kg

    2º.- Agrégase en el número 36, Flumequina

Producto    Músculo con piel    Peces
LMR          600 ug/kg

    3º.- Agrégase en el número 49, Oxitetraciclina

Producto    Músculo con piel    Peces
LMR          100 ug/kg

    4º.- Agrégase a continuación del número 51, la siguiente Nota.

    Nota.- En el caso de los peces se considerará músculo con piel.

    5º.- Agrégase a continuación de la nómina lo siguiente

60.- Acido Oxolínico:

Producto    Músculo con piel    Peces
LMR          100 ug/kg

61.- Florfenicol:
Producto    Músculo con piel    Peces
LMR          1.000 ug/kg

62.- Benzoato de Emamectina:
Producto    Músculo con piel    Peces
LMR          100 ug/kg

63.- Verde de Malaquita
Producto    Carne y demás tejidos    Salmón y demás
            comestibles              peces cultivados
LMR          Cero

64.- Verde Leuco Malaquita
Producto    Carne y demás tejidos    Salmón y demás
            comestibles              peces cultivados
LMR          Cero

    Artículo 2º.- La presente resolución comenzará a regir a contar de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en el Nº 63 de la nómina que regirá a partir de la fecha de dicha publicación y de lo dispuesto enRES 423 EXENTA,
SALUD
Art. 1º
D.O. 03.03.2004
el Nº 64 de la nómina que regirá a contar del 30 de enero de 2005.

    Artículo transitorio.- Durante el período que media entre la publicación de esta resolución en el Diario Oficial y su vigencia, se permitirá un límite máximo de residuos de 5 ug/kg respecto de lo dispuesto en el Nº 64 de la nómina.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.