Artículo 1º.- Modifícase la resolución Nº 1.462 de 1999, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1999, que fija límites máximos de residuos en medicamentos veterinarios, en alimentos destinados al consumo humano, en la forma que a continuación se indica:
1º.- Agrégase en el número 30, Eritromicina
Producto Músculo con piel Peces
LMR 200 ug/kg
2º.- Agrégase en el número 36, Flumequina
Producto Músculo con piel Peces
LMR 600 ug/kg
3º.- Agrégase en el número 49, Oxitetraciclina
Producto Músculo con piel Peces
LMR 100 ug/kg
4º.- Agrégase a continuación del número 51, la siguiente Nota.
Nota.- En el caso de los peces se considerará músculo con piel.
5º.- Agrégase a continuación de la nómina lo siguiente
60.- Acido Oxolínico:
Producto Músculo con piel Peces
LMR 100 ug/kg
61.- Florfenicol:
Producto Músculo con piel Peces
LMR 1.000 ug/kg
62.- Benzoato de Emamectina:
Producto Músculo con piel Peces
LMR 100 ug/kg
63.- Verde de Malaquita
Producto Carne y demás tejidos Salmón y demás
comestibles peces cultivados
LMR Cero
64.- Verde Leuco Malaquita
Producto Carne y demás tejidos Salmón y demás
comestibles peces cultivados
LMR Cero