Juzgados de Letras de Magallanes Lei núm. 139.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:


    ART. 1.º Créase un Juzgado de Letras en el Territorio de Magallanes con asiento en Punta Arenas i dependiente de la Corte de Apelaciones de Valparaiso no podrá exceder de un año ni bajar de dos meses.



    ART. 2.° El Juzgado será compuesto del siguiente personal, con los sueldos anuales que se expresan:
    Un Juez letrado, con cinco mil pesos;
    Un secretario, con mil ochocientos pesos; i Un portero, con cuatrocientos ochenta pesos.
    ART. 3.° La jubilacion del juez se rejirá por lo dispuesto en el artículo 6.° de la lei de 11 de Enero de 1883.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-
    Santiago, a 23 de Diciembre de 1893.- JORJE MONTT.- Ventura Blanco.