Gastos de los Establecimientos Penales Lei núm. 140.-
Por cuanto del Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos, en cubrir el exceso que ocasionará el servicio de varios establecimientos penales hasta el 31 de Diciembre del presente año.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 27 de Diciembre de 1893.- JORJE MONTT.- Francisco A. Pinto.