DECLARA QUE LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS ESTUVIERON EXENTAS DE LA OBLIGACION QUE SEÑALA DURANTE EL PERIODO 1º DE ENERO DE 1968 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1973
Núm.- 768.- Santiago, 18 de Noviembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y Nº 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que las municipalidades del país, durante el período comprendido entre el 1º de Enero de 1968 y el 31 de Diciembre de 1973, estuvieron exentas de la obligación de pagar el recargo del impuesto establecido en el Título II de la ley Nº 12.120, solamente en aquellos casos en que dichas corporaciones encargaron a terceros la realización de servicios de utilidad pública.
Declárase, asimismo, que las personas o entidades encargadas de prestar los referidos servicios durante el lapso indicado, que ya habían recargado el impuesto a que se refiere el inciso anterior, deberán enterar en arcas fiscales el respectivo tributo, con los recargos y multas que fueran precedentes en el caso de no haberlos pagado oportunamente, no pudiendo solicitarse la devolución del mencionado recargo.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.