Núm. 141.- Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado al siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTICULO ÚNICO. Para el pago del impuesto de patentes, en conformidad Á lo dispuesto en el artículo 2.° de la ley de 22 de Diciembre de 1886, el departamento de Tarapacá pertenecerá al primer orden de los expresados en dicho artículo y el de Pisagua al segundo.
Con el mismo objeto y en conformidad al inciso 7.° del expresado artículo, pertenecerá á la primera categoría el puerto de Iquique, y á la segunda el de Pisagua.
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, lo he aprobado y sancionado; por tanto, promúlguese y llévese á efecto como ley de la República.
Santiago, á veintiseis de Diciembre de 1893.- JORGE MONTT.- Alejandro Vial.