ACTA Nº 120-2003

    En Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil tres, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su subrogante don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Benquis Tapia, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín, Espejo, Medina, Kokisch y Juica, señorita Morales y señor Oyarzún.

AUTO ACORDADO QUE REGULA EL LLAMADO A CONCURSO PARA POSTULAR AL CARGO DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

    De acuerdo con lo establecido por los artículos 79 de la Constitución Política, 96 Nº4 del Código Orgánico de Tribunales e incisos 1º letra a) y 5º del artículo 8 del decreto 211 de 1973, modificado por la ley 19.911, se resuelve dictar el siguiente Auto Acordado:

    1º) Esta Corte Suprema, para la formación de una nómina de cinco postulantes para el cargo de Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se reunirá en Pleno especialmente convocado al efecto previo llamado a concurso público de antecedentes de postulantes por el término de quince días.
    2º) Corresponderá al Presidente de la Corte Suprema la ejecución de este acuerdo y, al efecto, dispondrá su conveniente difusión. El llamado a concurso se publicará a la mayor brevedad, en extracto, por dos días consecutivos en los dos diarios de mayor circulación nacional y por una vez en el Diario Oficial los días 1º o 15 del mes o al día siguiente si no se publica en éstos.
    3º) Las oposiciones al concurso se harán mediante solicitud escrita de los postulantes, quienes deberán adjuntar a ella la documentación que acredite que reúnen los requisitos legales para postular, señalados en el inciso 1º letra a) del artículo 8 del decreto ley 211 de 1973, modificado por la ley 19.911. Las votaciones se limitarán a los candidatos que acreditaren los requisitos legales. Antes de proceder a ella el Tribunal determinará las personas que cumplan esas condiciones.
    Deberán acompañar igualmente una relación curricular de sus títulos, diplomas, cursos y grados, de las actividades profesionales y del desempeño de cargos docentes o académicos que ejerzan o hubieren ejercido y cualquier otro antecedente útil para evaluar sus méritos y experiencia en materia de libre competencia o en Derecho Comercial o Económico.
    4º) El plazo de la convocatoria empezará a correr desde el día de su publicación en el Diario Oficial; su término lo certificará el Secretario del Tribunal y, hecho ello, el Presidente de la Corte Suprema citará especialmente al pleno a una audiencia para la formación de la quina.
    5º) Formada que sea la cinquena se remitirá al Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se proceda a la designación del Presidente del aludido Tribunal.
    6º) Las notificaciones que deban efectuarse en los expedientes de cada concurso se practicarán por el estado diario, y los plazos (de días) que se establecen en este Auto Acordado, deben entenderse que son de días corridos.
    7º) El primer llamado a concurso lo convocará el Presidente de esta Corte Suprema el día 2 de marzo de 2004.

    Publíquese en el Diario Oficial.- Para constancia se extiende la presente acta. Sr. Libedinsky, Sr. Benquis, Sr. Cury, Sr. Tapia, Sr. Alvarez Hernández, Sr.
Pérez, Sr. Espejo, Sr. Marín, Sr. Medina, Sr. Kokisch, Srta. Morales, Sr. Juica, Sr. Oyarzún.

    - Marcela Paz Urrutia Cornejo, Secretaria Subrogante.