Pension Lei núm. 142.-
    Por cuanto del Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese por gracia al conductor del ferrocarril de Pisagua, don Ignacio Sánchez, herido en el combate de Compañía, una pension anual vitalicia de doscientos cuarenta pesos.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 28 de Diciembre de 1893.- JORJE MONTT.-
V. Dávila Larraín.