Venta de propiedades Municipales Lei núm. 143.- Santiago, a 2 de Enero de 1894.- Por cuanto
el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente PROYECTO DE LEI:
ART. 1.º Se fija un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de la presente lei, para que las municipalidades procedan a la venta de sus propiedades, en conformidad al artículo 3.° de los transitorios de la lei de 22 de Diciembre 1891.
Si la enajenacion se acordare despues de instaladas las nuevas municipalidades, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de citada lei de 22 de Diciembre de 1891.
ART. 2.° Miéntras se verifica la enajenacion, el producido de dichas propiedades se repartirá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.° de las disposiciones transitorias de la lei de 22 de Diciembre de 1891.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-
JORJE MONTT.- Pedro Montt.