Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales:
    a) En el número 8º, reemplázase la coma (,) y la conjunción "y", por un punto y coma (;),
    b) En el número 9º, sustitúyese el punto (.) por una coma (,) y la conjunción "y", y
    c) Incorpórase el siguiente numeral 10:
    "10. Los sancionados en los artículos 366 quinquies, 367 y 367 bis Nº 1, del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 374 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho años.".".