MODIFICA DECRETO (M) Nº 427, DE 1979, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE

    Santiago, 5 de mayo de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 139.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio ordinario Nº 12.600/20, de fecha 7 de abril de 2003; el decreto supremo (M) Nº 427, de 25 de junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo (M) Nº427, de fecha 25 de junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en la forma que a continuación se expresa:

1.-  Sustitúyese el artículo 113 por el siguiente:
    "Artículo 113.- El Director, obrando de oficio o a petición de parte, podrá enmendar los giros efectuados de conformidad al presente reglamento, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de su emisión, fundado en la existencia de un error de hecho.
    Los reclamos de los usuarios deberán presentarse ante la autoridad que ordenó el giro impugnado o ante la propia Dirección, dentro del término antes indicado, previo su pago."
2.-  En el artículo 201 número 2.- elimínase el último párrafo de la letra c) y agrégase el siguiente párrafo e) nuevo:
    "e) Las naves que recalen a un único puerto nacional con el propósito exclusivo de abastecerse de combustible, sin efectuar ninguna otra actividad, pagarán US$0,12 por cada tonelada de registro. La misma tarifa se aplicará cuando la nave proceda de otro puerto chileno, habiendo pagado la tarifa por viaje señalada en las letras b) a d) precedentes."
3.-  Elimínase el artículo 305.
4.-  En el artículo 308 sustitúyase la palabra "navegación" contenida en el encabezado de la letra a) por "comisión"; enmiéndase el factor multiplicador "8.18", de la última línea de la Tabla de tramos y factores multiplicadores contenidas en la letra b), por "0,18".
5.-  En el artículo 311 agrégase al segundo párrafo de la letra c), a continuación del punto aparte (.-) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: "En todo caso, el armador o la agencia deberá informar la fecha y hora programada del zarpe de regreso (ETD de la nave), con una antelación mínima de 48 horas a dicho ETD.".

    Asimismo, sustitúyese la legra f) por la siguiente:

    "f) Atraso en la presentación de la solicitud: Se pagará US$ 36 por cada hora de atraso respecto a la antelación mínima, con relación a la hora solicitada para el inicio del pilotaje en el puerto de embarco.
    La antelación mínima para la presentación de la solicitud de pilotaje será de 72 horas, salvo que el puerto de embarco se ubique en la V Región o se trate de un pilotaje local, en que se reducirá a 48 horas."
6.  Agrégase al Capítulo 4 "Inspección de Naves" el siguiente artículo 404 nuevo, modificándose la numeración de los artículos subsecuentes del mismo capítulo:

    "Artículo 404: Las tarifas por las faenas que a continuación se indican serán las siguientes:"
          Glosa          Tarifa

a)  Levantar, fondear y        Por cada      Dls. 74
    recorrer boyas            boya
    de amarre, para
    naves fondeadas
    con 2 anclas.
b)  Levantar, fondear          Por cada      Dls. 40
    y recorrer boyas          boya
    para remolcadores,
    faluchos o
    embarcaciones
    similares, fondeadas
    con 2 anclas.
c)  Levantar o fondear        Por cada      Dls. 26
    anclas o rejeras          Una
    extras.
d)  Fondeo o recorrido        Por cada      Dls. 5
    de cañerías                10 metros
    submarinas
    lineales

7.-  Sustitúyese el actual artículo 407, que pasa a ser 408, por el siguiente:

    "Artículo 408: El o los inspectores ad-hoc que deban prestar los servicios señalados en los artículos 401 a 404 precedentes, percibirán el cincuenta por ciento de la tarifa indicada en cada uno de ellos.".
8.-  En el artículo 501: Sustitúyese la palabra "anual" por "quinquenal" en las línes séptima, octava y novena de la tabla de valores.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Marina.