HOSPITAL DE LA LIGUA Lei núm 154.-Santiago, a 10 de Enero de 1894.-Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEI:


    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de cinco mil trescientos noventa i seis pesos treinta centavos, en cancelar a los contratistas para la construccion del hospital de la Ligua la suma que se les adeuda por los trabajos ejecutados en dicho edificio.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JORGE MONTT.-Pedro Montt.