ARTICULO 52°: El permiso y los documentos estarán siempre en poder del comerciante, quien deberá exhibirlo cada vez que lo pida la autoridad competente. Los feriantes deberán mantener en lugar visibleDTO 848,
M. DE LO PRADO
Nº 13
D.O. 28.06.2005
para el público el comprobante de pago de la patente correspondiente al último semestre.