ArtículoLey 21363
Art. 1 N° 10
D.O. 06.08.2021
47 quáter.- Las sanciones que se señalan en los dos artículos anteriores podrán imponerse dobladas en caso de reincidencia.
    La reincidencia se determinará según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 47.