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Ley 19925

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Ley 19925

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      • TITULO II De las medidas de prevención y rehabilitación
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        • Artículo 39 (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 40 (DEL ART. PRIMERO)
      • TÍTULO II BIS DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR Y DE LA PUBLICIDAD
        • Artículo 40 QUÁTER
      • TITULO III De las sanciones y procedimientos
        • Artículo 41 (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 42 (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 43 (DEL ART. PRIMERO)
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        • Artículo 47 (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 47 BIS (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 47 TER (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 47 QUÁTER (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 48 (DEL ART. PRIMERO)
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  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Artículo CUARTO
  • Artículo QUINTO
  • Artículo SEXTO
  • Artículo SEPTIMO
  • Artículo OCTAVO
  • Artículo Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105

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Ley 19925 LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Ley 19925

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Doble articulado

Promulgación: 19-DIC-2003

Publicación: 19-ENE-2004

Versión: Intermedio - de 06-AGO-2021 a 19-ENE-2023

Materias: Bebidas Alcohólicas, Consumo de Alcohol, Ley no. 19.925

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LEY NUM. 19.925

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley


    "Artículo primero.- Apruébase la siguiente LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS:
 
    Artículo 1º.- Esta ley regula el expendio de bebidas alcohólicasLey 21363
Art. 1 N° 1
D.O. 06.08.2021
, su etiquetado y normas sobre publicidad; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes.



                    TITULO I
      Del expendio de bebidas alcohólicas


    Artículo 2º.- Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    El que estorbe o impida la entrada de los mencionados funcionarios, incluidos los dueños, administradores o empleados de dichos establecimientos, incurrirá en contravención y será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales. La segunda vez que incurra en esta infracción será sancionado con el doble de la multa y la tercera vez, con el triple de la multa con que hubiere sido sancionado la primera vez.

    Si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare esa conducta, se aplicarán las penas previstas en el inciso anterior, pero la segunda vez que cometa dicha contravención, se agregará la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses y, si la perpetrare por tercera vez, la clausura definitiva del establecimiento.

    Artículo 3º.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan:

    A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
    Valor Patente: 1 UTM.

    B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES:

    a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos.
    Valor Patente: 0,7 UTM.

    b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores.
    Valor Patente: 0,6 UTM.

    C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los RestaurantesLey 20591
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 07.06.2012
Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo.
    Valor Patente: 1,2 UTM.

    D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS:

    a) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas.
    Valor Patente: 3,5 UTM.

    b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas.
    Valor Patente: 3 UTM.

    E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.
    Valor Patente: 2 UTM.

    F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. Valor Patente: 0,5 UTM.

    G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes.
    Valor Patente: 3,5 UTM.

    H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en losLEY 20033
Art. 9º Nº 1 a)
D.O. 01.07.2005
cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.

    El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes.

      Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley.

    Para efectos de esta ley, se entenderá por Minimercados aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente.

    Valor Patente: 1.5 UTM.

    I) HOTELES, Ley 21363
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 06.08.2021
APART HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO:

    a) Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré.
    Valor Patente: 5 UTM.

    b)Ley 21363
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 06.08.2021
Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.
    Valor Patente: 5 UTM.

    c) Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas.
    Valor Patente: 3 UTM.

    d) Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas.
    Valor Patente: 2 UTM.

    e) Restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré.
    Valor Patente: 4 UTM.

    J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA que expendan al por mayor.
    Valor Patente: 1,5 UTM.
    Las empresas productoras y exportadoras habiLEY 20033
Art. 9º Nº 1 b)
D.O. 01.07.2005
tuales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos. Valor Patente: 3 UTM.

    K) CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados.
    Valor Patente: 0,5 UTM.

    L) AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA, que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad.
    Valor Patente: 1 UTM.

    M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, LEY 20033
Art. 9º Nº 1 c)
D.O. 01.07.2005
deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva.

    Valor Patente: 1 UTM.

    N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional.
    Valor Patente: 3 UTM.".

    Ñ) SALONES DE TE O CAFETERÍAS, en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados.
    Valor Patente: 0,5 UTM.

    O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, estaLEY 20033
Art. 9º Nº 1 c)
D.O. 01.07.2005
blecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo.
    Valor Patente: 2 UTM.

    P) SUPERMERCADOS, de comestiblesLEY 20033
Art. 9º Nº 1 d)
D.O. 01.07.2005
y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos.

    El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente, dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley.

    Valor Patente: 3 UTM.

    Q) SALONLey 20591
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 07.06.2012
ES DE MÚSICA EN VIVO, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo.

    Valor Patente: 3,5 UTM.

    Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes establecidas en las letras C), E) y Ñ) de este artículo. Esta patente se concederá en la forma que determina el artículo 5º, previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8º, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas.

    Para los efectos de esta ley se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.

    Para la determinación del equivalente en pesos de las patentes establecidas en esta ley, se estará al valor de la unidad tributaria mensual a la fecha de su pago efectivo y no se considerará el sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 59 del decreto ley Nº3.063 del año 1979.




    Artículo 4º.- No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:

    1.- Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia;

    2.- Los empleados o funcionarios fiscales o municipales;

    3.- Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos;

    4.- Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente;

    5.- Los consejeros regionales y los concejales, y
    6.- Los menores de dieciocho años.

    A los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.
    Artículo 5º.- Las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley Nº 18.695, en lo que fueren pertinentes.

    El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año.

    Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde.

    El que contravenga esta disposición sufrirá una multa de diez unidades tributarias mensuales, que se aumentarán a veinte, si persistiere. Si, aplicada la segunda multa, el infractor no pagare la patente que lo habilita para expender bebidas alcohólicas, será sancionado con la clausura definitiva del establecimiento y con la caducidad de la patente.
    Artículo 6º.- Las municipalidades podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas tanto en la parte urbana como en la parte rural de la comuna o la agrupación de comunas respectiva.
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 08-JUL-2026
08-JUL-2026
Última Versión
De 07-AGO-2023
07-AGO-2023 07-JUL-2026
Intermedio
De 20-ENE-2023
20-ENE-2023 06-AGO-2023
Intermedio
De 06-AGO-2021
06-AGO-2021 19-ENE-2023
Intermedio
De 24-ENE-2014
24-ENE-2014 05-AGO-2021
Intermedio
De 14-SEP-2012
14-SEP-2012 23-ENE-2014
Intermedio
De 07-JUN-2012
07-JUN-2012 13-SEP-2012
Intermedio
De 01-JUL-2005
01-JUL-2005 06-JUN-2012
Texto Original
De 19-ENE-2004
19-ENE-2004 30-JUN-2005
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Proyecto original

1.- Modifica ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga Libro II ley N° 17105 (Boletín N° 1192-11)

Proyectos de Modificación (30)

1.- Establece la ley integral de salud mental y modifica los cuerpos legales que indica. (Boletín N° 17003-11)
2.- Modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de regular la exigencia de cédula de identidad u otro documento de identificación a las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas. (Boletín N° 16002-11)
3.- Proyecto de ley, iniciado en moción del honorable Senador señor Keitel, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de sancionar la entrega, a título gratuito u oneroso, de cigarrillos u alcohol a menores de edad (Boletín N° 15468-07)
4.- Modifica la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para aumentar la sanción por el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos y lugares de uso público (Boletín N° 15370-25)
5.- Modifica la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para regular el acceso de menores de edad a restaurantes (Boletín N° 14548-03)
6.- Establece el carácter vinculante a los informes exigidos por la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y por la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para otorgar patentes de alcoholes (Boletín N° 14547-06)
7.- Modifica la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para permitir el acceso de menores de edad, acompañados de sus padres, a restaurantes (Boletín N° 14538-03)
8.- Proyecto de ley que aumenta las penas aplicables al expendio de bebidas alcohólicas a menores. (Boletín N° 13031-07)
9.- Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.925, Ley de Alcoholes, para regular la venta, obsequio y suministro de bebidas alcohólicas a menores en compañía de sus padres. (Boletín N° 12831-07)
10.- Modifica la ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, con el fin de obligar a las sociedades de apoyo al giro bancario que indica, a abonar inmediatamente, a las micro, pequeñas y medianas empresas, los dineros que éstas perciban por las transacciones comerciales que realicen utilizando tarjetas bancarias (Boletín N° 12543-03)
11.- Modifica la ley N° 19.925, para restringir la venta en supermercados de bebidas alcohólicas, a los menores de dieciocho años (Boletín N° 12541-11)
12.- Modifica la ley N° 19.925, sobre Expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para sancionar la venta y distribución de bebidas alcohólicas a menores, a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles (Boletín N° 12534-11)
13.- Modifica la ley N°19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, para prohibir el reparto a domicilio de bebidas alcohólicas a consumidores finales (Boletín N° 12511-11)
14.- Modifica la ley N° 19.925, en materia de sanciones aplicables a contravenciones vinculadas al consumo y expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, en las condiciones que indica (Boletín N° 12413-11)
15.- Modifica la ley N°18.838 que Crea el Consejo Nacional de Televisión y la ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas para regular la publicidad de bebidas alcohólicas (Boletín N° 12342-24)
16.- Modifica las leyes N°s 19.419 y 19.925, para endurecer las sanciones a quienes entreguen a título gratuito u oneroso cigarrillos o alcohol a menores de edad (Boletín N° 12180-11)
17.- Deroga el artículo 14 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. (Boletín N° 11978-07)
18.- Sanciona conductas que afectan la convivencia ciudadana y aumentan la sensación de inseguridad en la población. (Boletín N° 11913-25)
19.- Modifica la ley N°19.925, Sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para incrementar las sanciones aplicables al consumo de alcohol en lugares públicos (Boletín N° 11836-25)
20.- Modifica la ley N°19.925, Sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en materia de sanciones aplicables por consumo de alcohol en lugares públicos (Boletín N° 11479-07)
21.- Modifica la ley N°19.925, Sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para facilitar el emprendimiento por la vía de permitir y regular el otorgamiento de patente de alcoholes en carácter de provisoria (Boletín N° 11399-03)
22.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de sancionar las conductas que indica y establecer medidas para resguardar la seguridad de los espacios comunes de condominios sujetos al régimen de copropiedad (Boletín N° 11243-25)
23.- Modifica la ley N°19.925, Sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para sancionar con mayor severidad las infracciones a la prohibición establecida en protección de los menores de edad (Boletín N° 10856-11)
24.- Permite excluir a supermercados de la prohibición de conceder patente de alcoholes en casos que indica (Boletín N° 10423-03)
25.- Modifica la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para sancionar al que adquiera bebidas alcohólicas por encargo de un menor de edad. (Boletín N° 10238-11)
26.- Establece la obligación de los establecimientos de comercio que indica de publicitar los efectos jurídicos de la conducción en estado de ebriedad. (Boletín N° 10153-11)
27.- Castiga el desorden juvenil en la vía pública, bajo los efectos del alcohol (Boletín N° 7165-07)
28.- Modifica la ley N° 19.925, facilitando el control al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. (Boletín N° 4379-11)
29.- Modifica leyes N°s 19.925 y 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetación de bebidas alcohólicas. (Boletín N° 4192-11)
30.- Regula la publicidad de las bebidas alcohólicas. (Boletín N° 4181-11)

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