Artículo 4º.- No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:

    1.- Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia;

    2.- Los empleados o funcionarios fiscales o municipales;

    3.- Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos;

    4.- Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente;

    5.- Los consejeros regionales y los concejales, y
    6.- Los menores de dieciocho años.

    A los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.