Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 25, inciso primero, y 26, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.
Si el menor fuere conducido al cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.
Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros los apercibirá por escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a que se refiere este artículo más de tres veces en un mismo año, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional de Menores. Asimismo, consignará en ese documento las ocasiones precedentes en que aquél hubiere realizado tales conductas. La persona que reciba al menor, previa individualización, firmará la constancia respectiva.
Carabineros, en la oportunidad que corresponda, dará cumplimiento al apercibimiento señalado en el inciso precedente.