Artículo 31.- La misma notificación a que se refiere el artículo que precede podrá hacerla el juez de policía local en la audiencia señalada en el artículo 26, a solicitud de cualquier interesado, respecto de las personas que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso segundo de esa disposición. En caso de infracción, el notificado responderá aun por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, a causa de la embriaguez.