Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Se exceptúan los artículos 53 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenido en el artículo primero; 190 de la Ley de Tránsito, contenido en el artículo tercero; 13, letra c), número 8º, del Código Orgánico de Tribunales, contenido en el artículo cuarto, y 16 bis de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, contenido en el artículo sexto. Estas normas entrarán en vigencia gradualmente para las Regiones V, VI, VIII, X y Metropolitana de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de la ley Nº 19.665, aplicándose entretanto las disposiciones legales existentes.
En las regiones V, VI, VIII, X y Metropolitana, en tanto el Ministerio Público no asuma sus funciones de dirigir la investigación y ejercer la acción penal pública, corresponderá la defensa del Estado y del interés social comprometido en los juicios que se originen por la investigación del delito de conducción en estado de ebriedad, al Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado.
Los juicios en que se investigue el delito mencionado en el inciso anterior y que se encontraren en tramitación a la fecha de publicación de la presente ley, seguirán su procedimiento conforme a las normas penales y procesales vigentes al momento del acaecimiento de los hechos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, los productos que, a la fecha de publicación de esta ley se encontraren envasados y etiquetados y no cumplan con el requisito que se introduce en el artículo 34 de la ley Nº 18.455 mediante el artículo segundo, sólo podrán expenderse hasta seis meses después de tal fecha.
En el caso de servicios al auto a que se refiereLEY 20033
Art. 9º Nº 3 c)
D.O. 01.07.2005 la letra G) y salones de té y cafeterías de la letra Ñ), no se podrá otorgar nuevas patentes. No obstante lo anterior, las patentes ya existentes continuarán vigentes y su uso se regirá por las disposiciones del presente cuerpo legal.
Art. 9º Nº 3 c)
D.O. 01.07.2005 la letra G) y salones de té y cafeterías de la letra Ñ), no se podrá otorgar nuevas patentes. No obstante lo anterior, las patentes ya existentes continuarán vigentes y su uso se regirá por las disposiciones del presente cuerpo legal.
NOTA:
El artículo 5º Transitorio de la LEY 20033, publicada el 01.07.2005, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige a contar de 60 días después de su publicación.
El artículo 5º Transitorio de la LEY 20033, publicada el 01.07.2005, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige a contar de 60 días después de su publicación.