BOLETIN INTERNACIONAL DE TARIFAS ADUANERAS Lei núm. 161.-Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientas ochenta libras esterlinas (L 380) en el pago de las cuotas con que el Gobierno de Chile ha debido contribuir hasta la fecha para la publicacion del "Boletin Internacional de Tarifas Aduaneras."
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 10 de Enero de 1894.-JORGE MONTT.-Alejandro Vial.