MEDIDAS CONTRA EL COLERA Lei núm. 162.-Santiago, a 19 de Enero de 1894.-Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos en la adopcion de las medidas necesarias para precaver la epidemia del cólera.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JORGE MONTT.-Pedro Montt.