RECTIFICA DECRETO Nº 834 EXENTO, DE 2003

    Núm. 2 exento.- Santiago, 9 de enero de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto exento Nº 834 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Considerando: Que el decreto exento N° 834 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, identificó erróneamente una de las áreas de distribución de la cuota global anual de captura del recurso Raya Raja flavirostris.

    Decreto:

    Rectifícase el artículo 1º, inciso tercero, número 2º, letra c) del decreto exento Nº 834 de 2003, de este Ministerio, que estableció la cuota global anual de captura del recurso Raya Raja flavirostris correspondiente al año 2004, en el sentido de señalar que las 160 toneladas podrán ser extraídas en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 41°28,6' L.S., y no como allí se indica.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.