EXTIENDE PLAZO ESTABLECIDO EN ARTICULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO Nº 32, DE 2002

    Santiago, 6 de octubre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 57.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, Orgánica del Ministerio de Agricultura; en el artículo 5º de la ley Nº 19.162, sustituido por el Nº 1 del artículo único de la ley Nº 19.797 y en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República.

    Decreto:


    Extiéndase hasta el 31 de enero de 2004, el plazo establecido en el artículo único transitorio del decreto Nº 32, de 2002, del Ministerio de Agricultura, para que las entidades que se encuentran inscritas en forma provisional en el Registro de Entidades Certificadoras, obtengan el reconocimiento definitivo como entidades acreditadas en certificación de productos de acuerdo a normas internacionales, por parte del organismo de acreditación.

    Anótese, tómese razón y regístrese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.