REGLAMENTO TASA BANCARIA (TAB)
    Texto refundido del Reglamento Tasa Bancaria (TAB) acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. el día 14 de noviembre del año 2003. El texto original fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. el día 29 de julio de 1992, y protocolizado en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, con fecha 7 de agosto de 1992. Fue publicado en el Diario Oficial el día 21 de agosto de 1992.

1.-  Objetivo de la Tasa TAB.

1.1.-  La Tasa TAB constituye una tasa de interés de referencia que tiene, entre otras, la finalidad de ser utilizada en operaciones de crédito que contemplen tasas variables.

1.2.-  La Tasa TAB pretende reflejar el costo de fondos de las instituciones financieras, calculando dicho costo sobre la base de las tasas marginales de captación y de los demás factores que incidan en el, tales como el encaje, sin incluir los gastos de administración asociados a la gestión de los pasivos ni de ningún otro tipo.

1.3.-  En definitiva, la Tasa TAB intenta representar la tasa básica a partir de la cual las entidades financieras, en caso de utilizarla en operaciones de crédito, agregarían márgenes para cubrir sus gastos y remunerar su gestión.

2.-  Determinación y Publicación de la Tasa TAB.

2.1.- La Tasa TAB será determinada cada día hábil bancario por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., y será informada cada tarde, diariamente, a las instituciones financieras que participen en su determinación y a los medios de prensa.
2.2.- La Asociación procurará que cada Tasa TAB sea publicada en algún medio de comunicación escrito, al día siguiente de su determinación.

2.3.- Si los depósitos y captaciones de la suma de todas las instituciones financieras que aportan información en un determinado día, representan menos del 20% de los depósitos y captaciones totales del sistema financiero, las tasas TAB correspondientes a ese día serán iguales a las del día hábil inmediatamente anterior.

2.4.- La Tasa TAB será determinada para operaciones reajustables en Unidades de Fomento, distinguiéndose entre aquellas a plazos de 90,180 y 360 días.

2.5.- Diariamente se comunicará a los bancos que informan sus tasas marginales de captación para efectos del cálculo de la Tasa TAB en UF, todas las tasas marginales de captación de los bancos partícipes para cada uno de los plazos.

2.6.- La información antes descrita se enviará a través de un mensaje electrónico a la persona que el banco acreditó para recibir la información adicional de la Tasa TAB.

2.7.- Quedarán dentro de la muestra de Tasas
      Marginales de Captación para calcular la Tasa TAB en UF, aquellas que se encuentren en el rango del promedio ponderado +/-  0,5%.

2.8.- Para los efectos del cálculo del promedio ponderado se considerarán tanto las tasas informadas para cada plazo como la última información disponible de los depósitos y captaciones netos de canje, dados a conocer por la Superintendencia de Bancos.

3.-  Definición de la Tasa TAB.

3.1.- La Tasa TAB es aquella tasa de interés
      promedio ponderada que informa y determina, para cada día hábil bancario, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., sobre la base de los datos que le proporcionan cada día las instituciones financieras participantes, a más tardar a las 11:00 A.M., acerca de sus tasas marginales de captación, agregándoles el costo que representan aquellos factores objetivos, cuantificables y comunes para todo el sistema financiero que, a juicio de la Asociación, encarecen la captación de fondos del público.

3.2.- Por instituciones financieras participantes se entienden aquellos bancos o sociedades financieras que seleccione la Asociación y que accedan a proporcionar la información necesaria para calcular la Tasa TAB, de la forma que les sea requerida por la entidad.

3.3.- Por tasa de interés promedio ponderada se entenderá el promedio de las tasas informadas, ponderándose éstas por el porcentaje que represente el total de depósitos y captaciones netas de canje de cada institución financiera participante, sobre el total de depósitos y captaciones netas de canje de todas las instituciones financieras participantes. Las ponderaciones se recalcularán cada vez que se cuente con información más actualizada sobre saldos de depósitos y captaciones totales de las entidades bancarias, según la información contenida en los respectivos estados de situación y de acuerdo a los formatos requeridos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

3.4.- Por tasa marginal de captación se entenderá la más alta tasa de interés que las instituciones financieras participantes estén dispuestas a pagar, en cada día, por depósitos a plazo reajustables en Unidades de Fomento a 90 y 180 días, y por pagarés de captaciones reajustables en Unidades de Fomento a 360 días plazo.

4.-  Selección de las instituciones financieras participantes.

4.1.- La Asociación de Bancos hará sus mejores esfuerzos para que la mayor cantidad de las instituciones asociadas participe en la determinación de la Tasa TAB, de manera que ésta sea lo más representativa posible.

4.2.- Las instituciones financieras que sean
      seleccionadas como participantes deberán obligarse con la Asociación a aportar información veraz y a proporcionarla de la forma y la periodicidad que la Asociación determine.
4.3.- Cada día la Asociación de Bancos excluirá del cálculo de la Tasa TAB aquellas observaciones de tasas que difieren del promedio ponderado de la totalidad de los datos recibidos para cada tasa, en más o menos de 0,5 puntos para cada uno de los plazos informados.

4.4.- La Asociación de Bancos dispondrá de una nómina actualizada de las instituciones financieras participantes, la que dará a conocer a cualquier persona interesada en ello.

5.-  De los factores que encarecen la obtención de fondos del público por parte de las Instituciones Financieras.

5.1.- Para determinar la Tasa TAB se agregará a las tasas marginales de captación, el costo que representan aquellos factores que encarecen la obtención de fondos del público por parte de las instituciones financieras.

5.2.- Actualmente se considera como un factor que produce dicho efecto el encaje que deben mantener las instituciones financieras en el Banco Central por sus depósitos y captaciones a plazo. Dadas las normas sobre encajes para depósitos y captaciones a plazo, vigentes a la fecha, para agregar el costo de encaje las tasas marginales de captación a 90 y 180 días se dividirán por 0,964. A las tasas para operación a 360 días no se les agregará costo de encaje. Se deja constancia que este mecanismo de cálculo del costo de encaje ha sido establecido considerando las tasas de encaje actualmente vigentes y sus modalidades de constitución. Cualquier modificación normativa sobre estos aspectos implicará, en consecuencia, una modificación al mecanismo de cálculo del citado costo.

5.3.- En el futuro podrán considerarse,
      adicionalmente, otros factores derivados de normas generales dictadas por alguna autoridad reguladora que encarezcan el costo de obtención de fondos del público.

6.-  De la Comisión Administrativa de la Tasa TAB.

6.1.- Existirá una Comisión Administrativa de la Tasa TAB integrada por los siguientes miembros: el Gerente General de la Asociación de Bancos; el Gerente de Estudios de la Asociación de Bancos y dos miembros de la Comisión de Finanzas de la Asociación de Bancos.

6.2.- La Comisión Administrativa tendrá las
      siguientes funciones:
a)    Determinar los factores que encarecen la
      obtención de fondos del público por parte de las instituciones financiera, y cuyo costo deba ser agregado a las tasas marginales de captación para determinar la Tasa TAB, así como establecer el mecanismo para calcular dicho costo.

b)  Velar por la transparencia y veracidad de la Tasa TAB.

c)  Proponer al Directorio de la Asociación
    modificaciones al presente reglamento.

6.3.-  La Comisión Administrativa de la Tasa TAB tomará sus acuerdos por la unanimidad de sus miembros.

6.4.-  La Comisión Administradora de la Tasa TAB en UF sesionará al menos con una periodicidad semestral, en cuya oportunidad monitoreará la evolución de las tasas, así como la información proporcionada por los bancos partícipes.

7.-  De las formalidades de aprobación y
      modificación del presente reglamento.

7.1.- Corresponderá al Directorio de la Asociación de Bancos, por mayoría de sus miembros, aprobar este reglamento y las modificaciones que le proponga la Comisión Administrativa.


7.2.- El reglamento de la Tasa TAB y las
      modificaciones que se le introduzcan serán publicadas en el Diario Oficial o, en su defecto, en algún periódico de circulación nacional en forma destacada. Asimismo, la parte pertinente del acta de la sesión del Directorio en que se apruebe el reglamento o sus modificaciones, firmada por los Directores asistentes, se protocolizará en una notaría de la ciudad de Santiago.

8.-  Vigencia

    Los términos del presente reglamento comenzarán a regir a partir del próximo primero de febrero del año 2004.