DICTA ORDENANZA SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS

    Los Andes, 8 de enero de 2004.- Hoy la Alcaldía resolvió lo que sigue:

Ordenanza Nº 01.- Vistos:

a)  Las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.862 sobre registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
b)  La obligación legal de dictar una ordenanza municipal para establecer el registro de personas jurídicas receptoras de fondos municipales.
c)  Proyecto de ordenanza presentado al Concejo Municipal.
d)  Acuerdo prestado por el Concejo Municipal de Los Andes en sesión Nº 01 de fecha 7 de enero de 2004, mediante el cual aprueba el proyecto de ordenanza sobre "Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias".
e)  Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
      Díctase la siguiente Ordenanza Municipal:

        REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS
            RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS

    Artículo 1º: Establécese en la Municipalidad de Los Andes el "Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias", el que estará a cargo de la Secretaría Municipal.
    En dicho registro deberán inscribirse las personas jurídicas que reciban transferencias de fondos municipales.
    Para dichos efectos se entenderá por transferencia las subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro, sin prestación recíproca en bienes y servicios, los subsidios que otorgue la Municipalidad de Los Andes para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, y los aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado.

    Artículo 2º: El Registro será llevado por medios computacionales, sin perjuicio de que también pueda llevarse en forma manual como respaldo.

    Artículo 3º: El Registro tendrá carácter de permanente y será de conocimiento público.

    Artículo 4º: Las personas jurídicas que postulen a obtener subvenciones o subsidios especiales deberán estar inscritas en el citado Registro, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 19.862 y su Reglamento.
    También deberán incorporarse al Registro las personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Los Andes, con derecho a franquicia tributaria.
    Las donaciones que se efectúen a las corporaciones municipales deberán ser registradas por la Municipalidad; para tal efecto, dichas corporaciones deberán informarlas inmediatamente de haber sido aceptadas.

    Artículo 5º: El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de la persona jurídica receptora de fondos municipales, su naturaleza jurídica, nombre razón social, Rol Unico Tributario, objeto social, indicación de su constitución u obtención de su personalidad jurídica y su vigencia, domicilio, composición de su directorio, área de su especialización y antecedentes financieros.
b)  Individualización de la persona natural o jurídica que realice donaciones a la Municipalidad de Los Andes, su naturaleza jurídica, nombre, razón social, Rol Unico Tributario y su domicilio.
c)  Monto y fecha de la transferencia, señalándose el marco legal de su aplicación, número del Decreto Alcaldicio que la ordena y número de Decreto de Pago.
d)  El objeto o destino de la aplicación de los fondos otorgados, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones encargadas.
e)  Región y comuna donde la transferencia de fondos municipales se materializará.
f)  La donación de una persona natural o jurídica y el objeto de la misma.
g)  El resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República o por la Contraloría Municipal, si los hubiere.

    Artículo 6º: Las personas jurídicas registradas deberán mantener, permanentemente, actualizada la información exigida en el artículo precedente.
    Artículo 7º: En el evento de que una institución no actualizare de oficio la información contenida en el Registro, o a requerimiento de la Secretaría Municipal, quedará inhabilitada para recibir fondos municipales.
    Artículo 8º: A las entidades receptoras sólo se les cursará la transferencia de recursos municipales una vez que se encuentren inscritas en el Registro.

    Artículo 9º: La Secretaría Municipal deberá certificar que la institución solicitante de subvención o de subsidio se encuentra debidamente inscrita en el Registro antes de que se apruebe la transferencia correspondiente.

    Artículo 10º: La entidad receptora que no se encuentre debidamente inscrita en el Registro y que reciba fondos municipales, deberá restituir los valores percibidos reajustados conforme a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el lapso que medie entre la recepción de los mismos y aquella en que se efectúe la devolución, más el interés máximo convencional.
    Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará a los funcionarios que otorgaren los recursos indebidamente, la sanción que corresponda de acuerdo al Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.883.
    Artículo 11º: La Secretaría Municipal deberá remitir, mensualmente y por medios electrónicos, al Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la información contenida en el Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se informa, o en el plazo que la referida Subsecretaría señale.

    Artículo 12º: El Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias deberá estar a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
    Artículo Transitorio: El Registro Municipal de personas Jurídicas se establecerá en base a las transferencias que se efectuaron en el año 2003 y su aplicación para entregar recursos municipales regirá a partir del mes de enero de 2004.

    Anótese, publíquese, archívese.- Manuel Rivera Martínez, Alcalde.- Luis Rojas Jélvez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Uds. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda a Uds., Luis Rojas Jélvez, Secretario Municipal.