EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 2 EXENTA, DEL 14 DE ENERO DE 2004, QUE FIJA LISTA CLASIFICATORIA DE VEHICULOS MOTORIZADOS PARA FINES QUE SEÑALA
    1.- Fíjase para el año 2004, la lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, según nómina que se publicará de acuerdo a lo señalado en el resolutivo 5.
    2.- Si el vehículo fuere del año 2004 y tuviere la calidad de usado, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero o, en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974. En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5% elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento.
    3.- En el caso de los vehículos que no figuren en la lista de valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, cuando se les solicite y sin perjuicio de la facultad del Director de Tránsito contenida en la Ley de Rentas Municipales, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicha lista, que reúnan similares características tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o pasajeros, etc.
      4.- Para los efectos de lo establecido en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, la lista anexa regirá desde el 1º de febrero de 2004.
      5.- Publíquese la parte resolutiva de esta resolución en el Diario Oficial y, además, conjuntamente con el listado anexo, en el diario El Mercurio, ambos dentro del mes de enero de 2004. Este listado se publicará adicionalmente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.
    El texto íntegro de esta resolución está publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en el mes de enero de 2004.