APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. F - 05.- Teno, 9 de enero de 2004.- Vistos: Estos antecedentes:
a)  Lo dispuesto en la ley Nº19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos;
b)  El decreto supremo (H) Nº375 de 2003, que aprueba el reglamento de la ley Nº19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos;
c)  El acuerdo Nº05, del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº1, celebrada el día 8 de enero de 2004, promulgado por decreto alcaldicio NºF-6, de 2004, que aprueba proyecto de ordenanza municipal sobre esta materia;
d)  En uso de las facultades conferidas en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto fue refundido por el D.F.L. Nº1/19.704, de 2001, he acordado y
    Decreto:

    Apruébase, la Ordenanza Sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, de la Ilustre Municipalidad de Teno, cuyo texto es el siguiente:
    Artículo 1º.- Existirá en la Municipalidad de Teno un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    Para tal efecto, se entenderá por transferencia de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Teno, para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
    Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el mencionado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en le Ley Nº19.862 y su Reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Teno, sujetas a algún beneficio tributario.


    Artículo 2º.- El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a)  Individualización de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Único Tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su directorio, si corresponde d)  Individualización de su representante legal e)  Area de especialización
f)  Antecedentes financieros de la institución g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se hayan encargado
h)  Monto y fecha de la transferencia
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia
k)  Resultados de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.

    Artículo 3º.- Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Teno toda variación que se produzca en algunos de los datos ahí contenidos.

    Artículo 4º.- Será responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la institución beneficiada en los términos señalados precedentemente. Asimismo, cuando una entidad donante solicite el certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios, deberá estar inscrita previamente en el citado Registro.
    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o, a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios, sin que la institución se encuentre debidamente registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro.
    A su vez, las instituciones que reciba subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados por el IPC, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.

    Artículo 5º.- Corresponderá también a la Dirección de Desarrollo Comunitario, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Teno o efectúen donaciones, requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro comunal, se deberá remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los 10 (diez) días siguientes al acto de registro.

    Artículo 6º.- Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Desarrollo Comunitario remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos 2 (dos) años, y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna de Teno, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámites a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Dirección de Desarrollo Comunitario emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado, no podrá mediar más de 10 (diez) días hábiles.

    Artículo 7º.- En el evento de producirse una variación en la información incorporada en el Registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Dirección de Desarrollo Comunitario, por su parte, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.

    Artículo 8º.- La Dirección de Desarrollo Comunitario, podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo de no superior a 10 (diez) días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida, la inhabilitará para recibir fondos municipales.

    Artículo 9º.- El Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de Registro público, conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 10º.- La presente Ordenanza comenzará a regir, en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 11º.- En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Teno, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición primarán sobre la presente Ordenanza.

    Anótese, transcríbase a las Unidades Municipales y publíquese en el Diario Oficial.- Luis T. González Canales, Alcalde.- Manuel E. Villar Fuentes, Secretario Municipal.