ART. 1.º. Las funciones que el título IV de la Lei de Elecciones de 20 de Agosto de 1890 confiere a las Juntas Electorales en la recepcion i escrutinio de los sufrajios, serán desempeñadas durante los cinco primeros meses del año 1894 por juntas de cinco electores nombradas para cada seccion del rejistro en conformidad a la presente lei.