ART. 2.° La designacion de estos cinco electores se hara por la Municipalidad respectiva el segundo domingo de Febrero de 1894, a las doce del dia, por cédulas firmadas por cada votante i en voto acumulativo entre los mayores contribuyentes de la respectiva subdelegacion, cuyos nombres aparecen en las listas formadas en 1890 en virtud del artículo 9.° de la lei de 20 de Agosto citada, i entre los veinticinco mayores contribuyentes por impuesto de haberes en el año 1893, de la misma subdelegacion.
Para este fin los tesoreros municipales publicarán en la forma que se espresa en el artículo 18 i pasarán al Gobernador i al primer Alcalde Municipal el 1.° de Febrero una lista de los que hubieren pagado las veinticinco mayores cuotas por impuesto de haberes en cada subdelegacion, sujetándose en la formacion de esta lista a lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 2.° de la lei de 20 de Agosto de 1890.
Si al formar la lista el tesorero encontrase que dos o mas contribuyentes hubieren pagado la misma cuota de impuesto, deberá agregarlos a todos aunque el número exceda de veinticinco.