ART. 11. Las juntas receptoras se reunirán el tercer domingo de Febrero, a las doce del dia, en el local designado, segun el artículo anterior, i nombrarán de su seno i por voto acumulativo, presidente i secretario, quedando elejidos para estos cargos los que respectivamente obtengan la primera i segunda mayoría.
    Se nombrará tambien por mayoría de votos un comisario.
    En caso de empate serán preferidos por el órden alfabético del apellido; i si los apellidos fueren iguales, por el del primer nombre.