ART. 18. Las publicaciones ordenadas por esta lei se harán por tres dias.
    En Santiago se harán en el Diario Oficial i en las demas poblaciones en el diario o periódico mas antiguo de la localidad, siempre que el dueño de dicho diario o periódico las hiciere por un precio que no exceda en mas de veinte por ciento de su costo.
    Si ningun propietario de diario o periódico de la localidad se allanare a hacer la publicacion con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se hará ésta solamente por medio de carteles, que permanecerán fijados por diez dias en la puerta de la sala municipal i del juzgado de letras bajo el cuidado de los respectivos secretarios.