Artículo transitorio En la próxima renovacion del Congreso los electores de las provincias de Atacama, Coquimbo, Santiago, Colchagua i Curicó que deben elejir Senadores por seis i por tres años, segun el acuerdo del Senado de 1.° de Setiembre de 1893, especificarán en cada voto cuales personas se designan para Senadores por seis años i cuáles para Senadores por tres, pudiendo acumular los nombres siempre que haya mas de una persona que elejir por un mismo período.
    En las provincias de Aconcagua i Valparaiso no se especificará en los votos la duracion de los Senadores i podrá efectuarse acumulacion repitiéndose dos veces el nombre del Senador. En ámbas provincias el candidato que obtenga la primera mayoría será proclamado Senador seis años i el que obtenga la segunda mayoría será Senador por tres años.