Ley núm. 173.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único. La participación que se concede a los empleados de las Aduanas de la República en el producido del impuesto por la ley número 121 de 18 de Noviembre de 1893, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del sueldo que á cada uno de ellos asigna a ley.

    Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgué y lleve a efecto como ley de la República.
    Santiago, a quince de Enero de mil ochocientos noventa y cuatro.- JORGE MONTT.- Alejandro Vial.