PROFESORES CONTRATADOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE INSTRUCCION SECUNDARIA.-GRATIFICACION
Lei núm. 176.-Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Los profesores contratados para los establecimientos de instruccion secundaria i que prestan sus servicios en ellos con el sueldo de dos mil cuatrocientos pesos anuales, gozarán de una gratificacion de mil pesos, tambien anuales, miéntras el cambio no suba de veintidos peniques, i por el tiempo de su contrato.
Esta gratificacion se abonará desde el 1.° de Enero del corriente año.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 17 de Enero de 1894.- JORGE MONTT.-Francisco A. Pinto.